Tras la publicación del Ministerio de Salud del Gobierno nacional, la Cámara de Farmacias de Mendoza emitió un comunicado para aclarar la situación sobre la implementación del sistema de recetas electrónicas como única válida a la hora de comprar o retirar medicamentos.
En este contexto, explicaron que "en nuestra provincia continúa la coexistencia de los distintos tipos de recetas: manuscritas, electrónicas y digitales". Esta situación se encuentra regulada por la Ley Provincial Nº 9.478, la cual establece que las recetas pueden emitirse en cualquiera de estos formatos, siempre que cumplan con los requisitos de validez correspondientes.
Si bien la Ley nacional N° 27.553 y su Decreto Reglamentario Nº 345/2024, publicado este 1° de enero de 2025, establecen la obligatoriedad de las recetas electrónicas a nivel país desde el comienzo del vigente año, su aplicación en las provincias debe considerar según la normativa local vigente.
Esto significa que las farmacias de Mendoza pueden continuar dispensando medicamentos bajo cualquiera de los formatos habilitados.
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Las farmacias de Mendoza reciben recetas electrónicas.
Gobierno
Desde la Cámara de Farmacias de Mendoza y el Colegio Farmacéutico de Mendoza aseguraron que "están notificando a los financiadores acerca de la normativa provincial vigente y la coexistencia de los tipos de prescripción habilitados". Desde la entidad también anticiparon que "continuaremos trabajando para asegurar una implementación ordenada de las disposiciones y para resguardar los intereses de nuestras asociadas".
Los datos que tiene que tener una receta electrónica para ser válida en una farmacia
Según lo determinado por el Ministerio de Salud, las recetas electrónicas tendrán validez si cumple con los siguientes requisitos: identificación del médico o profesional de la salud (nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio); código de barras del medicamento; identificación del paciente (nombre, obra social/prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); descripción del medicamento recetado (nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades); diagnóstico; fecha de emisión; firma digital del profesional. Vale destacar que los profesionales podrán agregar a la receta el nombre comercial del medicamento que quieran sugerir.