La avanzada de Alfredo Cornejo por imponer el modelo de negocios de la megaminería metalífera encontró pocos obstáculos en su camino desde que arrancó, en diciembre de 2023, con Malargüe como punta de lanza. Sin embargo, una triple estrategia judicial que busca frenar a los proyectos extractivistas en el Sur.
Malargüe Distrito Minero Occidental es un área que abarca aproximadamente 18,754 kilómetros cuadrados, dentro de los cuales hay más de 200 propiedades mineras. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales del Conicet (IANIGLA) emitió un dictamen advirtiendo que en la zona de exploración prevista hay glaciares y ambiente periglaciar.
malargue distrito minero.jpg
MDMO se ubica en el sector cordillerano y centro-sur de Malargüe. Tiene una superficie de casi 20,000 km2 y 1,9 millones de hectáreas.
El amparo colectivo y una cautelar
Una de las primeras acciones judiciales presentadas fue un amparo colectivo en el fuero civil, acompañado de una medida cautelar que pretendía frenar la exploración minera como medida de precaución. Se trata del primer amparo conjunto contra la ley que habilitó 34 proyectos de exploración para buscar cobre en la cordillera de Malargüe.
Jennifer Ibarra por Fundación Cullunche, y Eduardo Sosa por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Daiana Rusalen, presentaron una acción de amparo colectivo contra la ley 9.588 que ratificó 34 proyectos mineros dentro de Malargüe Distrito Minero Occidental.
La jueza María Angélica Gamboa -cuyo nombramiento fue impulsado por el cornejismo en 2023- rechazó la cautelar hasta que se definan los alcances ambientales y la afectación a glaciares que traerá la extracción de metales, lo cual implica un revés para quienes advierten sobre las consecuencias de la megaminería metalífera en zona de reservorios de agua. Pero el amparo sigue su camino.
gamboa.jpeg
La jueza Alejandra Gamboa rechazó la cautelar.
Senado de Mendoza
"Pedíamos que hasta tanto la jueza resolviera la cuestión de fondo central que es la inconstitucionalidad de la ley que avala los 34 proyectos mineros se paralizara la actividad. Para eso pueden pasar meses", resumió Sosa ante la consulta de ElEditor Mendoza. "Pedíamos que hasta tanto la jueza resolviera la cuestión de fondo central que es la inconstitucionalidad de la ley que avala los 34 proyectos mineros se paralizara la actividad. Para eso pueden pasar meses", resumió Sosa ante la consulta de ElEditor Mendoza.
Entre otros puntos, los amparistas apuntaron que el Gobierno fraguó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ubicando "las fases de prospección y exploración en un solo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que tanto el código de minería como el decreto 820/06 prohíben".
Lapidarios contra la DIA de Malargüe Distrito Minero
Indican que "la Declaración de Impacto Ambiental es el resultado de todo un proceso defectuoso y amañado, que trató en todo momento de proteger los intereses corporativos en desmedro de los intereses colectivos, además de permitir el trabajo de los 34 proyectos con este grado superlativo de incertidumbre científica, que puede cambiar para siempre no solo la fisonomía, sino la calidad ambiental de una gran parte del territorio provincial con efectos irreversibles, no solamente por los desmontes de flora nativa, consumos de agua para las operaciones, la construcción de caminos y campamentos con obradores en zonas prístinas, sino que el polvo de las explotaciones podría provocar un aceleramiento del derretimiento de los glaciares de la zona".
Tanto Sosa como Ibarra pidieron a la Justicia la nulidad de la ley que habilitó la exploración en Malargüe. Consideran que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental realizado a los proyectos mineros "es arbitrario e ilegal, violando leyes nacionales, provinciales y acuerdos internacionales".
Oikos, con la mira en la Suprema Corte
Una segunda medida pretende que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la ley que habilitó MDMO. Se trata de uno de los caminos más ásperos, pues en este caso debería resolver el pleno del cuerpo, con mayoría de jueces filo oficialistas.
Esto es así porque, como parte de la reforma de la Constitución Provincial que impulsaron Cornejo y Suarez, el pleno de la Suprema Corte es el que resuelva los asuntos de pedidos de inconstitucionalidad y/o conflictos entre los poderes de Estado.
Entre otros pedidos de inconstitucionalidad relacionados al ambiente pendientes figura, por ejemplo, el del decreto 248 de Alfredo Cornejo que habilitó el fracking en Mendoza. En la temática ambiental fue la Corte también la que determinó, en diciembre de 2015, la constitucionalidad de la Ley 7722.
suprema corte.png
La Corte resuelve los pedidos de inconstitucionalidad en pleno.
Poder Judicial Mendoza
La cautelar en la Corte de la Nación
La cautelar presentada por OIKOS y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en conjunto recayó en el Juzgado Federal N 2. El juez Pablo Quirós se declaró incompetente y la giró a la Corte Suprema de la Nación, reconociendo en ese acto que lo que se haga en Malargüe puede afectar a una jurisdicción más amplia que involucre a las provincias aguas abajo del río Colorado.
El dato no es menor porque La Pampa y Neuquén le reclaman a Mendoza en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (Coirco) que informe sobre la afectación que los proyectos mineros habilitados en Malargüe tendrán en la cuenca del río que comparten cinco provincias (Buenos Aires y Río Negro además de las citadas).
Sin embargo, FARN apelará la decisión del juez Quirós. Así lo anticipó Cristian Fernández, coordinador de Legales a ElEditor. La idea de la cautelar es detener de manera urgente la exploración, y la Corte Suprema puede estar años sin expedirse sobre el tema, esa es la razón por la cual van a apelar.
"La cautelar va en línea con el dictamen técnico del IANIGLA que dice que algunos de los proyectos mineros se superponen con áreas glaciares y periglaciares. La Ley Nacional de Glaciares prohíbe la exploración y la explotación en ambientes periglaciares", detalló. "La cautelar va en línea con el dictamen técnico del IANIGLA que dice que algunos de los proyectos mineros se superponen con áreas glaciares y periglaciares. La Ley Nacional de Glaciares prohíbe la exploración y la explotación en ambientes periglaciares", detalló.
A mediados de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ordenó al Estado argentino que responda por qué Mendoza no cumple con el caudal mínimo del río Atuel para La Pampa como ordenó un fallo de 2020.
Embed - Entrevista a Eduardo Sosa: Ambientalista/ Denunciante contra MDMO
la UNCuyo frenó la audiencia por MDMO 2
Al respecto la UNCuyo difundió días atrás un dictamen en el que directamente advierte que el proyecto MDMo 2 TAL como está planteado viola la Ley de Glaciares, que es nacional.
La universidad advirtió que, tal como está diseñada la avanzada de los proyectos, no cumplen Ley 26.639, también conocida como la Ley Nacional de Glaciares. La Casa de Estudios recomendó que se arbitren medidas específicas de contención y además pidió que se le de intervención al IANIGLA.
malargue glaciares.jpg
Arroyo glaciar Azufre, en Malargüe.
Foto: Center for Climate and Resilience.
"Para el ambiente periglacial, el informe indica que "se requiere que se establezca a través de IANIGLA las distancias concretas que delimiten estos ambientes antes del inicio de cualquier actividad, con objeto de cumplir con el art. 6 de la Ley 26.639 y así definir con mayor exactitud las áreas de cautela y amortiguación", detalló la UNCuyo.
Es decir, el Ministerio de Ambiente aprobó la DIA de Malargüe Distrito Minero Occidental aún con las violaciones a la Ley de Glaciares. Luego, advertidos por el informe sectorial y las denuncias presentadas en la Justicia contra el avance de la extracción de cobre, el cornejismo frenó la audiencia pública.