La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El máximo tribunal consideró que la organización no estaba habilitada legalmente para realizar ese reclamo y que tampoco estaba configurado un caso judicial que permitiera avanzar con la demanda.
La consecuencia inmediata es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, la Corte aclaró que no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o no.
Por qué rechazó el planteo del CECIM
El conflicto comenzó con una presentación del CECIM contra el Estado nacional. La organización sostenía que la eliminación de los límites para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros podía afectar la soberanía y la integridad territorial del país.
El reclamo llegó a los tribunales federales de La Plata y tuvo distintos resultados.
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak había dispuesto de manera provisoria la suspensión de la derogación de la ley. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la demanda al considerar que el CECIM no tenía la habilitación legal necesaria para realizar el planteo.
La organización apeló y la Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión. Ese tribunal consideró que la soberanía nacional podía ser defendida como un interés colectivo y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.
El Estado nacional llevó entonces el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario.
Qué dijo la Corte sobre la soberanía
Para los jueces del máximo tribunal, la soberanía no puede ser considerada un bien colectivo que una asociación civil pueda defender mediante este tipo de demanda.
La Corte sostuvo que la soberanía es una atribución propia del Estado. Por ese motivo, consideró que el CECIM no podía presentarse como representante de un supuesto derecho colectivo afectado por la derogación de la ley.
En términos simples, la Corte no dijo si la derogación de la Ley de Tierras es válida o inválida. Dijo que este reclamo, presentado por esta organización y de esta manera, no podía ser tratado por la Justicia.
Cómo comenzó el conflicto
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía límites para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso su derogación.
El decreto formó parte del paquete de reformas impulsado por el Gobierno de Javier Milei a fines de 2023, con una fuerte desregulación de distintas áreas de la economía.
El CECIM cuestionó específicamente la eliminación de las restricciones sobre las tierras rurales. Para la organización, esa modificación podía afectar la soberanía y la integridad del territorio argentino.
Qué cambia después del fallo
La sentencia de la Corte deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
De esta manera, la derogación dispuesta por el DNU vuelve a quedar operativa, aunque la Corte dejó expresamente aclarado que no tomó posición sobre la validez constitucional del artículo 154.
La decisión, por lo tanto, resuelve el caso iniciado por el CECIM, pero no constituye un pronunciamiento del máximo tribunal sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 en ese punto.