Por qué la Corte rechazó al CECIM y dejó vigente el DNU 70/23
La Ley de Tierras Rurales volvió a quedar derogada luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había considerado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. Ese artículo había derogado la Ley 26.737, que establecía límites para la tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión generó un fuerte debate político y social. Por eso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti difundieron un comunicado dirigido a la opinión pública para explicar por qué rechazaron el planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
La explicación de la Corte se puede resumir en dos puntos: el CECIM no estaba habilitado para llevar adelante ese reclamo en nombre de un interés general y, además, los jueces entendieron que no existía un caso concreto que justificara su intervención.
El CECIM no era el indicado
El CECIM había cuestionado la eliminación de las restricciones sobre las tierras rurales y sostenía que el cambio podía afectar la soberanía y la integridad del territorio argentino.
Pero la Corte consideró que la organización de excombatientes no podía representar judicialmente ese interés en este caso. Para los jueces, el CECIM no demostró tener un derecho propio afectado de manera directa ni podía actuar en nombre de un interés general relacionado con la soberanía territorial.
El punto fue determinante porque la demanda había sido presentada como una acción colectiva. Es decir, el CECIM buscaba que una decisión judicial protegiera un interés que excedía a la propia organización. La Corte entendió que no estaban dadas las condiciones para que pudiera hacerlo.
La Corte dijo que no había un caso concreto
El segundo argumento estuvo relacionado con la necesidad de que exista un conflicto real para que intervenga la Justicia.
Según explicaron los jueces, los tribunales no pueden actuar solamente para determinar, de manera general, si una norma es válida o no. Tiene que existir una situación concreta en la que una persona u organización pueda demostrar que esa norma le provoca un perjuicio.
En este expediente, la Corte entendió que eso no había sido demostrado. Por esa razón, concluyó que no correspondía avanzar con una decisión sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte no dijo si el DNU es constitucional
Este es uno de los puntos centrales de la aclaración publicada por el máximo tribunal.
Los jueces señalaron que el fallo no determinó si el DNU 70/23 es constitucional ni si la derogación de la Ley de Tierras es beneficiosa o perjudicial. Tampoco fijaron una postura sobre el régimen que establece límites a la compra de tierras rurales por extranjeros.
La Corte explicó que solamente resolvió si el CECIM podía impulsar ese reclamo y si existía un conflicto concreto que permitiera intervenir a la Justicia. Según el comunicado, la cuestión de fondo no fue analizada.
El debate queda en el Congreso
Al dejar sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata, la Corte hizo que volviera a quedar operativo el artículo 154 del DNU 70/23 que había derogado la Ley 26.737. En consecuencia, dejaron de aplicarse las restricciones que establecía esa ley para la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
Pero los propios jueces remarcaron que el Congreso mantiene sus facultades para discutir la vigencia del DNU. El Senado rechazó el decreto en marzo de 2024 y el tratamiento continúa en la Cámara de Diputados, según recordó la Corte en su comunicado.
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