Resolución judicial.

Protestas contra San Jorge: liberan sin condicionamientos al músico y asambleísta acusado de quemar un pino

El juez impuso una serie de restricciones para liberarlo tras una protesta contra San Jorge. La defensa apeló y la justicia hizo lugar. Los detalles.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
14 de febrero de 2026 - 10:23

El viernes 2 de enero pasado la peatonal Sarmiento fue escenario de un episodio que marcaría el inicio de otro proceso judicial contra un vecino y asambleísta. En el marco de una de las protestas contra el proyecto minero San Jorge y la megaminería, un pino navideño instalado en el paseo ardió en cuestión de minutos. Las llamas comenzaron en la base de la estructura y se propagaron rápidamente, generando alarma entre transeúntes y los propios manifestantes. Algunos intentaron sofocar el fuego con agua de una fuente y botellas, mientras las cámaras de seguridad registraban la escena. Minutos después, personal de Bomberos llegó al lugar y aseguró el sistema eléctrico.

La detención de Videla

La investigación de lo ocurrido derivó en la detención de Gonzalo Emanuel Videla Castro, músico y asambleísta ambiental. La acusación lo vinculaba con el incendio del pino, un hecho que la fiscalía encuadró como parte de los disturbios ocurridos durante la protesta. Sin embargo, desde el inicio, organizaciones sociales y ambientales denunciaron que se trataba de una criminalización de la protesta y que Videla era víctima de un proceso judicial desproporcionado.

Las condiciones impuestas por el juez

El 9 de enero, el juez Alejandro Camacho del Juzgado Penal Colegiado Nº1 ordenó la libertad de Videla, pero bajo una serie de condiciones que la defensa consideró arbitrarias. Entre ellas, tres resultaron particularmente polémicas:

  • La obligación de realizar un tratamiento psicológico.

  • La asistencia a un curso de la Ley Yolanda —que establece capacitaciones ambientales para funcionarios públicos—.

  • La prohibición de concurrir a “eventos o lugares similares”, una cláusula ambigua que podía interpretarse como una restricción al derecho a participar en movilizaciones.

La Ley Yolanda (N° 27.592), sancionada en Argentina en 2020, establece la capacitación obligatoria en ambiente, desarrollo sostenible y cambio climático para todas las personas que trabajan en la función pública (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Busca transversalizar la perspectiva ambiental en el diseño y ejecución de políticas públicas.

La apelación de la defensa

La defensa, encabezada por los abogados Julieta Lavarello, Maximiliano Villarreal y Ulises Jiménez, apeló la resolución. El 12 de febrero se realizó la audiencia ante el Primer Tribunal Penal Colegiado, presidida por la jueza María Belén Renna. Allí, los defensores plantearon que las tres reglas de conducta violaban los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. El fiscal Daniel Savard, presente vía Teams, manifestó no tener objeciones al planteo. Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la apelación y revocar las condiciones impuestas, dejando sin efecto los puntos cuestionados.

Los argumentos contra el fallo

En diálogo con ElEditor Mendoza, Villarreal explicó los fundamentos de la apelación:

  • “Una de las restricciones era un tratamiento psicológico que el juez no había definido para qué lo pedía. No sabíamos si era un adelanto de culpabilidad o una condición para estar a derecho. Entendíamos que no correspondía”.

  • Sobre el curso de la Ley Yolanda: “Ese curso es obligatorio para funcionarios, no para ciudadanos. Además, Gonzalo ya es un defensor del medio ambiente, acorde al acuerdo de Escazú”.

  • Y sobre la prohibición de asistir a eventos o lugares similares: “Nosotros entendimos que se refería a movilizaciones, y eso cercenaba un derecho reconocido por la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana. No se le puede prohibir a nadie participar de movilizaciones, salvo que se considere que una movilización es un delito”.

El trasfondo social: la conflictividad por la megaminería

El caso de Gonzalo Videla se inscribe en un contexto más amplio de conflictividad en Mendoza por los proyectos mineros y la defensa del agua. La marcha del 2 de enero, en la que se produjo el incendio del pino navideño, fue una más de las numerosas movilizaciones que desde hace años cuestionan la megaminería en la provincia y que se multiplicaron tras la aprobación legislativa de San Jorge. La resolución judicial no solo despeja el camino para Videla, sino que también envía un mensaje sobre los límites de la justicia a la hora de imponer restricciones que puedan interpretarse como un intento de disciplinar la protesta social.

La decisión de la jueza Renna, avalada por la falta de oposición del Ministerio Público Fiscal,fue celebrada por la defensa y los movimientos sociales que acompañaron a Videla. El músico y asambleísta quedó entonces en libertad plena, sin condicionamientos que limitaran su participación política o social.

En el siguiente video, el testimonio de Julieta Lavarello, una de las abogadas que defendió a Videla:

Embed - Conferencia de la abogada Julieta Lavarello

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
Archivos desclasificados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos mencionan a un grupo empresario local en el marco de los documentos vinculados al caso de Jeffrey Epstein. video

Las más leídas

Te Puede Interesar