Lo que parecía una caminata tranquila por avenida Libertador, de San Martín, se tornó en un momento tenso. En horas de la noche, una mujer y un hombre que se encontraban caminando y conversando, protagonizaron una escena violenta. El hombre tomó a la mujer del cuello y forcejearon.
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Video grabado por las cámaras del CEO Zona Este, San Martín.
Las cámaras del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) Zona Este, detectaron el incidente en la intersección de avenida Libertador y carril San Pedro. Gracias a la coordinación entre el Sistema de Videovigilancia y los móviles policiales, se aprehendió al agresor en el ingreso al barrio Villa Obrero y fue trasladado a la Comisaría 28.
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Esquina de Av. Libertador y Carril Sarmiento de San Martín.
Según el Artículo 4 de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), en vigencia desde 2009, define la violencia de género como:
“Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.” “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.”
Es decir, para que se considere violencia de género, la ley exige un componente vinculado al género:
- Que la agresión esté motivada por la condición de ser mujer.
- Que haya un ejercicio de poder, dominación o discriminación por razones de género.
Corresponde ahora a la Oficina Fiscal de San Martín determinar si el hecho constituye un acto de violencia de género. Las autoridades deberán evaluar las circunstancias del episodio, las declaraciones de la víctima, así como cualquier evidencia disponible, para definir la calificación legal correspondiente.