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Ahora, ficha limpia: los que no podrán competir según el proyecto que comienza a debatir Diputados

Diputados comienza a debatir en Diputados el proyecto de Ficha Limpia que, según el PJ, busca proscribir a Cristina Fernández.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
5 de febrero de 2025 - 09:23

La discusión de hoy es impulsada por el PRO y luego la tomó el oficialismo. La iniciativa que propone prohibir candidatearse a condenados en segunda instancia por delitos de corrupción se tratará en Diputados un día después de la eliminación de las PASO.

En el marco de las sesiones extraordinarias, el oficialismo ya le había anticipado a los bloques dialoguistas que le daría prioridad a la eliminación de las PASO, bajo el argumento de que ya está corriendo el calendario electoral. Finalmente consiguió dictamen para suspenderlas, no eliminarlas.

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia se reúnen para tratar de avanzar con el proyecto de ley redactado por el ministro de Defensa, Luis Petri. La mayor limitación para esta propuesta estará en el Senado, donde el peronismo –que entiende que Ficha Limpia es para proscribir a Cristina Fernández– tiene un número más potente.

Qué dice el proyecto Ficha Limpia

En el proyecto se indica que la prohibición de candidatearse correrá "únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".

Mientras que "en caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral".

A su vez, la Cámara Nacional Electoral deberá llevar "un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias".

Además de no poder ser candidatas en elecciones nacionales, las personas condenadas en segunda instancia por corrupción tampoco podrán ser designadas como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; "ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", reza el texto.

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