Decisiones que cuestan caro.

Cornejo lo echó, la Corte lo restituyó: AMPROS celebró el fallo que ordenó devolverle el trabajo a un médico

Alfredo Cornejo firmó el despido de un odontólogo de OSEP en 2016. La Corte ordenó reincorporarlo y pagarle todos los sueldos en retroactivo.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
26 de junio de 2025 - 13:15

En un fallo que podría marcar un antes y un después en el vínculo laboral entre los profesionales de la salud y el Estado provincial, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictaminó que un odontólogo despedido por OSEP en 2016, durante la primera gestión de Alfredo Cornejo como gobernador, deberá ser reincorporado a la planta permanente y recibir el pago retroactivo de todos sus salarios, más los correspondientes intereses.

El profesional, representado por el cuerpo de abogados del gremio de AMPROS, gremio de profesionales de la Salud, había sido desvinculado durante la administración del entonces gobernador Cornejo. Según el fallo, OSEP utilizó de forma ilegítima el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público para invalidar un nombramiento que cumplía con todos los requisitos legales.

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Errores que le cuestan caro a Mendoza

Desde el sindicato denunciaron que “los errores y desprolijidades de los funcionarios que responden al político de turno le cuestan muy caro a los mendocinos”, destacando el carácter millonario del juicio que deberá afrontar la provincia.

La Corte fue contundente: el acto administrativo que cesó al profesional carecía de fundamentos sólidos y no justificó la supuesta falta de idoneidad del agente, quien ya prestaba servicios como contratado desde 2012. Además, subrayó que el pase a planta permanente fue fruto de una negociación colectiva entre AMProS y el Gobierno de Mendoza, ratificada por el Ejecutivo y validada por la Legislatura.

Detalles de la sentencia

Mientras un acuerdo paritario no sea cuestionado por los procedimientos legalmente previstos para ello, forma parte del derecho vigente y la Administración se encuentra obligada a sus términos por virtud del principio de juridicidad. Mientras un acuerdo paritario no sea cuestionado por los procedimientos legalmente previstos para ello, forma parte del derecho vigente y la Administración se encuentra obligada a sus términos por virtud del principio de juridicidad.

Además, destaca el fallo que “la objeción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del acuerdo paritario resulta, a todas luces, improponible en esta instancia”.

Por otra parte, la Corte determinó que el acto administrativo impugnado “no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo –lo cual requería de un particular esfuerzo argumentativo y probatorio de la autoridad, teniendo a la vista su antigüedad como contratado desde el año 2012 cumpliendo funciones como odontólogo”.

Y agregó que “no hubo un análisis serio, particular y concreto, que permitiera evidenciar la carencia de condiciones del agente para el ejercicio del cargo”.

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