El Gobierno de Javier Milei consiguió este jueves un nuevo avance legislativo con la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, un proyecto que introduce modificaciones en los procesos de desalojo, las expropiaciones y los registros de inmuebles.
La iniciativa fue aprobada en general por 37 votos a favor y 33 en contra, luego de casi 12 horas de debate en el Senado. Ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, donde el oficialismo buscará convertir en ley.
Uno de los puntos que mayor atención generó está relacionado con los alquileres y la posibilidad de acelerar la recuperación de una propiedad cuando existe falta de pago, finalización del contrato u ocupación ilegítima.
Sin embargo, el proyecto no habilita a los propietarios a desalojar por su cuenta a los inquilinos u ocupantes. La intervención de un juez continúa siendo obligatoria. Lo que cambia es el procedimiento, los plazos y las herramientas que tendrá la Justicia para disponer la restitución de un inmueble.
¿Qué cambia con los desalojos?
El principal cambio es que las acciones de desalojo pasarían a tramitarse mediante un proceso sumarísimo, que es una de las vías más rápidas previstas por la legislación procesal.
La intención del Gobierno es reducir los tiempos que actualmente pueden demandar los juicios para recuperar una propiedad.
De acuerdo con los especialistas citados durante el debate, un proceso que puede extenderse durante un año y medio o dos años podría reducirse a aproximadamente cuatro a seis meses bajo el nuevo esquema.
La reforma modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ese motivo, su aplicación no necesariamente será idéntica en todas las provincias, ya que las jurisdicciones cuentan con sus propias normas procesales.
Falta de pago: cuáles serán los plazos
Otro de los puntos centrales está relacionado con los alquileres impagos. La iniciativa establece que, ante el incumplimiento, el propietario deberá intimar al inquilino para que regularice la situación.
El Senado llevó ese plazo a 10 días, una modificación respecto de la propuesta original del Gobierno, que contemplaba tres días. Una vez vencido ese período sin que la deuda haya sido cancelada, el propietario podrá iniciar la acción judicial correspondiente.
Esto significa que los 10 días no son el plazo total del desalojo. Se trata del período que tiene el inquilino para regularizar la deuda antes de que pueda avanzar el proceso judicial.
Desalojos express: qué cambia para propietarios e inquilinos
¿Qué pasa con las usurpaciones?
El proyecto también contempla un procedimiento específico para los casos en los que el inmueble se encuentre ocupado por intrusos o tenedores precarios.
En esos casos, el juez podrá disponer la entrega inmediata de la propiedad antes de dictar la sentencia definitiva, siempre que considere verosímil el derecho invocado por quien reclama y se presente la correspondiente caución juratoria.
El pedido deberá realizarse una vez notificada oficialmente la demanda y el juez tendrá un plazo de cinco días para resolverlo. El proceso judicial continuará aunque el inmueble haya sido restituido anticipadamente.
Desalojos exprés: qué cambia para propietarios e inquilinos
Los propietarios no podrán rechazar las llaves
La iniciativa también incorpora una modificación que impacta directamente sobre los inquilinos, ya que cuando finaliza el contrato, el propietario no podrá negarse a recibir las llaves con el objetivo de mantener vigente el reclamo por alquileres.
La consignación o entrega fehaciente de las llaves tendrá efectos restitutorios cuando el locador se niegue a recibirlas.
Esto no impide que el propietario pueda reclamar judicialmente las deudas pendientes, pero evita que el inquilino continúe acumulando alquileres únicamente porque el dueño no acepta la devolución del inmueble.