El Parque Provincial Aconcagua tendrá restricciones para la práctica de actividades deportivas de alto riesgo durante el próximo verano. La medida, dispuesta por la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, regirá entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, un período en el que aumenta la cantidad de visitantes y la demanda sobre los servicios de asistencia en la montaña.
La decisión apunta a reducir los peligros asociados a las prácticas más exigentes y garantizar que los equipos médicos, guardaparques y rescatistas puedan responder ante posibles emergencias. En un entorno de alta montaña, donde las condiciones climáticas pueden cambiar rápidamente y los operativos de evacuación requieren recursos específicos, la disponibilidad de personal y equipamiento resulta determinante.
Qué actividades estarán restringidas en el Aconcagua
La prohibición alcanzará al ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente, el salto BASE y otras prácticas que impliquen riesgos elevados o diferentes de los habituales del senderismo y el andinismo tradicional.
De esta manera, la disposición establece un marco específico para las disciplinas que demandan mayores recursos de seguridad y asistencia, sin extender la prohibición general a las actividades habituales de trekking y ascenso que se desarrollan dentro del área protegida.
El criterio responde a la necesidad de administrar los riesgos en uno de los principales atractivos turísticos de Mendoza, que durante la temporada estival recibe a montañistas y visitantes de distintos puntos del país y del exterior.
Por qué eligieron diciembre y enero
El período comprendido entre fines de diciembre y comienzos de febrero concentra una mayor afluencia de personas en el parque. Ese movimiento incrementa las exigencias sobre los servicios de control, atención médica y rescate, que deben estar preparados para intervenir en distintos sectores de la montaña.
Las actividades extremas pueden requerir operativos complejos, con evacuaciones terrestres o mediante helicópteros. La disponibilidad de estos recursos es limitada y su utilización depende de las condiciones meteorológicas y de las características de cada emergencia.
Por eso, la restricción busca evitar que las prácticas de mayor riesgo sumen presión sobre los equipos durante las semanas de mayor actividad, cuando la capacidad de respuesta debe estar preparada para atender distintos tipos de contingencias.
Habrá autorizaciones fuera del período de prohibición
La regulación contempla la posibilidad de solicitar permisos excepcionales para realizar estas actividades fuera de las fechas restringidas. Las autorizaciones podrán tramitarse para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre, y desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones. Además, tendrán que detallar las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos para desarrollar la actividad, que no podrán modificarse sin una comunicación previa y expresa a la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá derivar en la suspensión inmediata de la práctica y en la inhabilitación para solicitar nuevos permisos durante la temporada en curso. También podrán iniciarse actuaciones para aplicar las sanciones previstas en la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.
La medida establece así un esquema de control para las disciplinas deportivas más riesgosas durante el período de mayor concurrencia, con el foco puesto en la prevención y en la capacidad de respuesta ante emergencias, sin modificar el régimen general del senderismo y el andinismo tradicional en el Parque Provincial Aconcagua.