Los cambios al Código Procesal Penal finalmente se convirtieron en ley con un escenario similar a lo que ocurrió en diciembre, en la Cámara de Diputados. El peronismo y La Unión Mendocina bocharon el proyecto que mandó el Poder Ejecutivo. La votación salió ajustada con 19 a favor y 17 en contra a una iniciativa que, entre los cambios más relevantes, muchas acciones “no tendrán efecto suspensivo” lo cual posibilita que la investigación continúe por parte del Ministerio Público Fiscal.
El oficialismo defendió los cambios aduciendo que se le dota de mayor dinamismo a la Investigación Penal Preparatoria. "Es darle agilidad, transparencia, credibilidad y en ese sentido recalco que en la investigación ocurren los cambios que se han propuesto. Se garantiza la doble revisión del proceso. Los beneficios que se esperan con esta norma, es mayor rapidez, se reducen instancias de apelación, se descongestiona el sistema evitando audiencia innecesaria, están claros roles y con plazos más precisos", indicó el senador Walther Marcolini (UCR).
Entre los aspectos mencionados, destacó la modificación del artículo 22 del Código para evitar dilaciones en la etapa investigativa, así como la regulación de nulidades en el artículo 201, estableciendo momentos específicos para plantearlas. También mencionó la facultad del fiscal de archivar causas según el artículo 346, con posibilidad de revisión por parte del juez de garantías, y el refuerzo del control sobre las pruebas rechazadas en el artículo 347.
Sobre las apelaciones, Marcolini precisó que se limita su alcance a casos específicos en los artículos 350, 355, 466, 481 y 482, evitando demoras innecesarias. Además, resaltó el nuevo procedimiento ante discrepancias entre el fiscal y el juez de garantías: «Si el fiscal plantea un sobreseimiento y el juez no está de acuerdo, la decisión pasa al fiscal adjunto penal. Si este último coincide con el fiscal inferior, el juez deberá resolver en la materia. En caso contrario, la causa se transfiere a un fiscal subrogante, asegurando así una doble revisión del proceso».
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Walther Marcolini, senador radical. Foto: Prensa Legislatura.
Se esperaban los aportes de la oposición pero no llegaron. Adriana Cano, jefa de bloque del PJ, indicó que "no fueron tenidos en cuenta los aportes porque el tratamiento fue bastante breve. En el Senado hemos tenido poco trámite ni presencia de invitados".
Asimismo, recordó que el Directorio del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y las cátedras de Derecho Procesal Penal de la UNCuyo presentaron objeciones y propuestas que fueron ignoradas. "No se tuvieron en cuenta aportes valiosos de especialistas. Se legisló de espaldas a quienes realmente entienden del tema", agregó.
Por el lado de La Unión Mendocina, Ariel Pringles aseguró que la ley es "mala" desde lo técnico aunque destacó "la buena intención y la comparto, de buscar mecanismos de celeridad. Pretendemos justicia ágil y quienes han transitado y litigado, han expresado que es bien intencionado, pero tiene serias deficiencias".
"Uno podría haber hecho aportes pero era imposible que fueran receptados. La norma, como está redactada, con falta de inocencia, asesores jóvenes. Esto desalienta a cualquier abogado a meter un recurso y uno a priori entiende que agiliza el proceso. Pero puede acarrear a que tengamos un gran desgaste jurisdiccional. Las apelaciones se tramitan en expedientes separados y si en el incidente me dan la razón, tengo que retrotraer el proceso para atrás", indicó el senador.
Los cambios
-Artículo 201 (Oportunidad y Forma). Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en determinadas oportunidades.
-Artículo 346 (Archivo). Cuando no se pueda proceder o el hecho no encuadre en una figura penal el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones por decreto fundado. El Querellante podrá oponerse ante el Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el Artículo 362 bis (que es el que se propone agregar a partir de esta modificación).
-Artículo 347 (Proposición de Diligencias). Las partes podrán proponer diligencias, las que serán practicadas salvo que el Fiscal no las considere pertinentes y útiles; si las rechazara, podrán ocurrir ante el Juez de Garantías en el término de tres días. El Juez resolverá en audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362, sin perjuicio de continuarse con la investigación. La decisión del Juez no será apelable y si se rechazara la prueba, la misma podrá ser ofrecida en la audiencia preliminar (Artículo 367).
-Artículo 350 (Oposición y Ocurrencia). Trámite: Las decisiones del Fiscal de Instrucción serán impugnables por vía de oposición y ocurrencia. Serán oponibles los supuestos contemplados en los Artículos 13, 104, 346 y 360. La oposición se deducirá ante quien dictó la resolución en el término de tres (3) días, salvo que se establezca otro plazo. De inmediato se elevará al Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral según el trámite del Artículo362. Se podrá ocurrir al Juez de Garantías en los supuestos de los Artículos 105 y 347.
-Artículo 355 (Apelación). La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público Fiscal y, salvo el caso previsto en el Artículo 362 bis, por el querellante particular. Podrá recurrir también el imputado cuando no se haya observado el orden que establece el Artículo353ocuando se imponga una medida de seguridad.
-Artículo 360 (Instancias). Las conclusiones del requerimiento Fiscal serán notificadas al Defensor del Imputado quien podrá, en el término de cinco (5) días, oponerse instando el sobreseimiento.
-Artículo 361 (Elevación a Juicio). El Juez resolverá en audiencia oral la oposición al Requerimiento de Citación a Juicio. Si no hiciere lugar ordenará la elevación de la acusación fiscal y dicha resolución no será apelable. Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos aunque el derecho que acuerda el Artículo 360 haya sido ejercido sólo por el Defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por el Fiscal al Tribunal de juicio.
-Artículo 362 bis -agregado- (Discrepancia). Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior.
-Artículo 466 (Resoluciones apelables). El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Garantías siempre que expresamente sean declaradas apelables. Así solo podrán apelarse las decisiones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, decisiones sobre medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento. Respecto de las dos últimas, serán apelables siempre que no hubiera habido trámite de discrepancia del Artículo 362 bis.
Procederá también contra las decisiones de los Jueces de Ejecución que se tomen durante la ejecución de la pena.
-Artículo 481 (Proveído). El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el término de tres (3) días, de acuerdo con el Artículo 461, debiendo notificar a los interesados para que el en plazo de dos (2) días puedan adherir. Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
-Artículo 482 (Trámite). Recibidas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia se aplicará el Artículo 461, segunda parte. Admitido el recurso, se correrá vista a las partes por el plazo perentorio de diez (10) días. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Procurador General, dentro del mismo plazo, deberá expresar si lo mantiene o no. Cuando desista y no haya otro recurrente o adherente, las actuaciones serán de vueltas por decreto. Cuando se haya solicitado informar oralmente, el Presidente fijará audiencia en el término de diez (10) días. En esta oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente.