Conflicto salarial

El Gobierno negó un ajuste salarial a funcionarios judiciales

El Gobierno desestimó el pedido de pago de diferencias salariales e intereses por la denominada Cláusula C y respaldó su decisión en un fallo de la Suprema Corte
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Por El Editor Mendoza

El Gobierno de Mendoza rechazó formalmente el reclamo presentado por gremios que representan a funcionarios judiciales para cobrar las diferencias salariales e intereses derivados de la denominada Cláusula C del convenio colectivo.

La decisión quedó oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.

La resolución desestimó el pedido de los reclamantes, que sostenían que el incumplimiento de ese compromiso les provocó un perjuicio económico y que, por ese motivo, correspondía el pago retroactivo de las diferencias salariales junto con los intereses acumulados.

Qué establecía la Cláusula C

La denominada Cláusula C fue incorporada durante la gestión del entonces gobernador Francisco Pérez, en el marco de un acuerdo entre el Gobierno provincial y el gremio judicial.

El objetivo del mecanismo era equiparar las diferencias salariales entre magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial mediante un sistema de actualización automática.

Sin embargo, la aplicación de esa cláusula derivó en una larga disputa entre las partes y dio origen a numerosos conflictos sindicales, incluidos paros y movilizaciones impulsadas por el sector judicial.

El argumento del Gobierno

En el decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial fundamentó su decisión en el fallo de la Justicia, dictado en noviembre de 2025.

Según esa resolución, el Gobierno provincial no estaba obligado a aplicar el mecanismo de ajuste automático previsto en el acuerdo firmado el 17 de abril de 2013, criterio que ahora fue utilizado para rechazar el reclamo administrativo.

De esta manera, el Ejecutivo entendió que no corresponde reconocer las diferencias salariales ni los intereses reclamados por los funcionarios judiciales.

Además de fijar ese criterio, el fallo plenario sostuvo que cualquier mecanismo destinado a reducir la brecha salarial entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales debe surgir de una negociación entre las partes y no de la aplicación automática de la cláusula cuestionada.

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