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Hasta 10 mil dólares: viajeros que lleven montos mayores enfrentarán consecuencias penales si no los declaran

- El tipo de cambio a considerar es el valor para la compra de dólares, correspondiente al cierre del último día hábil previo al ingreso o egreso del país

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
24 de diciembre de 2025 - 23:31

La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) informó los requisitos para ingresar o salir del país con moneda extranjera. Según la normativa vigente, quienes transporten efectivo, instrumentos negociables o metales preciosos por un valor igual o superior a 10.000 dólares, o su equivalente, deben declararlo ante la Aduana, tanto al ingresar como al egresar del país.

Con el inicio de la temporada alta de viajes, desde PROCELAC recordaron que el incumplimiento de estas normas está regulado por la Resolución General ARCA 5659/2025, el Código Aduanero y el Código Penal, y puede acarrear sanciones o responsabilidades penales. Además, destacaron que para los menores de 16 años no emancipados, los montos establecidos en la normativa se reducen a la mitad.

Formularios y tipo de cambio

Los viajeros que ingresen al país con efectivo, instrumentos negociables o metales preciosos por un valor igual o superior a 10.000 dólares o su equivalente deben completar el formulario OM2249, disponible en el micrositio "Viajeros" del sitio de ARCA. Este registro permite a la Aduana controlar el ingreso de dinero y cumplir con la normativa vigente, evitando posibles sanciones o responsabilidades penales.

En el caso de quienes salgan del país, solo pueden egresar con montos inferiores a 10.000 dólares o su equivalente sin trámites adicionales. Si llevan montos iguales o superiores, el egreso debe realizarse a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Cuando se trata de moneda nacional por igual o superior a 10.000 dólares, la salida debe declararse mediante el formulario OM2250B, también disponible en el micrositio "Viajeros" de ARCA.

Consecuencias legales por no declarar los dólares

Si se oculta efectivo con la intención de eludir el control aduanero, se configura el delito de contrabando, penado con 2 a 8 años de prisión y decomiso del dinero. Si la omisión no implica engaño ni ocultamiento, se trata de una infracción al régimen de equipaje, sancionada con multas de 1 a 3 veces el monto excedente y decomiso del dinero.

Además, si el dinero proviene de actividades ilícitas, tanto en ingreso como en egreso, la conducta también podría encuadrarse en lavado de activos, según lo previsto en el artículo 303 del Código Penal.

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