Martes 15 de Septiembre de 202618:01HS
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Nuevo revés

La Justicia revocó el fallo de la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil

La Sala I de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia
La Justicia revocó el fallo de la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil
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La Justicia revocó el fallo de la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil

La Sala I de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia
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La Justicia revocó el fallo de la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil

La Sala I de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia
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La Justicia revocó el fallo de la jueza que suspendió la Ley Penal Juvenil

La implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires sumó este martes un nuevo capítulo judicial. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la medida cautelar mediante la cual la jueza Marta Pascual había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

La resolución fue dictada este martes 15 de septiembre y lleva las firmas de los jueces Miguel María Alberdi y Miguel Carlos Navascués, con la intervención de la secretaria de Cámara Graciela Verónica Piccinini. De esta manera, la decisión de la jueza Pascual, adoptada el pasado 7 de septiembre en el marco de un hábeas corpus preventivo y colectivo, quedó sin efecto.

El planteo apuntaba a suspender la entrada en vigencia de la nueva legislación hasta tanto estuvieran dadas las condiciones materiales e institucionales necesarias para su aplicación.

La Cámara, sin embargo, consideró que la suspensión general de una ley nacional mediante una medida cautelar resulta inadmisible y sostuvo que los jueces no pueden apartarse de la aplicación de una norma vigente por considerar que su implementación podría generar consecuencias inconvenientes.

Qué había resuelto la jueza Marta Pascual

El fallo de Marta Pascual había generado una fuerte discusión alrededor de la implementación del nuevo régimen para adolescentes en conflicto con la ley penal.

La magistrada había dispuesto la suspensión preventiva de la Ley 27.801 durante 60 días al considerar que el sistema bonaerense no contaba, al momento de su decisión, con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el nuevo escenario.

Uno de los principales argumentos había sido la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal. La nueva legislación incorpora a jóvenes de 14 y 15 años y modifica el tratamiento de determinados delitos y las escalas penales.

Para Marta Pascual, esa ampliación podía generar una afectación grave e inminente de los derechos fundamentales de los adolescentes privados de su libertad si el sistema no contaba con infraestructura y recursos suficientes.

En su resolución había advertido además sobre las condiciones existentes en los dispositivos de privación de la libertad de la Provincia y había señalado problemas vinculados con la infraestructura, la alimentación, el acceso al agua potable, la educación y la formación profesional.

La jueza también había fijado una audiencia para que funcionarios de distintas áreas del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires informaran sobre las medidas adoptadas y previstas para implementar la nueva legislación.

📄 texto-y-datos-de-la-notificacioi-n-suprema-corte-de-justicia-notificaciones-electroi-nicas.pdf

El argumento de la Cámara para revocar la cautelar

La Sala I puso el foco en otro aspecto del conflicto. Para los camaristas, las leyes sancionadas por el Congreso cuentan con una presunción de legitimidad y solamente pueden dejar de aplicarse en un caso concreto a través del correspondiente control de constitucionalidad.

En ese sentido, consideraron que suspender preventivamente la aplicación de toda una ley nacional en una provincia excedía las facultades de un juez.

La resolución sostiene que la política criminal forma parte de las materias que corresponden al Poder Legislativo y que los tribunales no pueden analizar el acierto o la conveniencia de las decisiones adoptadas por el Congreso para, sobre esa base, impedir la aplicación de una norma vigente.

Los jueces también citaron distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el conocido caso “Thomas”, relacionado con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En aquel antecedente, la Corte había cuestionado la posibilidad de que un juez suspendiera cautelarmente la vigencia de una norma con efectos generales y había remarcado la importancia de preservar la división de poderes.

Con esos argumentos, la Cámara concluyó que la medida adoptada por Marta Pascual afectaba el sistema republicano de gobierno y decidió revocarla.

La Cámara también cuestionó la competencia de la jueza

Más allá de la revocación de la cautelar, la resolución incorporó otro elemento que puede tener importancia en el futuro del expediente. Los camaristas señalaron que Marta Pascual deberá revisar de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

La causa había llegado a la Sala I luego de que la Presidencia de la Sala III considerara que no existía una relación de conexidad suficiente con otro expediente que se tramitaba ante ese tribunal.

Según explicaron los jueces, el hábeas corpus que originó esta causa tiene como objeto suspender la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia, mientras que el expediente anterior estaba relacionado específicamente con las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora.

Por ese motivo, la Cámara resolvió que el juzgado de origen deberá analizar primero si cuenta con competencia para seguir adelante con la acción.

Jueza-Pascual

¿Qué dijo la Cámara sobre los adolescentes detenidos?

A pesar de revocar la suspensión, los jueces dejaron expresamente aclarado que la decisión no implica desconocer las condiciones en las que se encuentran actualmente los adolescentes privados de su libertad en la Provincia.

La resolución señala que, si se presenta una situación concreta que pueda agravar las condiciones de encierro de un joven, el juez que tenga al adolescente a su disposición deberá adoptar las medidas urgentes que correspondan para remediarla.

Al mismo tiempo, la Cámara exhortó a la administración provincial a proporcionar los medios y recursos necesarios para garantizar los estándares constitucionales y convencionales aplicables a los menores en conflicto con la ley penal.

De esta manera, el tribunal diferenció dos cuestiones. Por un lado, sostuvo que no corresponde suspender de manera general una ley nacional mediante una medida cautelar. Por otro, dejó abierta la posibilidad de que los jueces intervengan ante situaciones concretas en las que exista una vulneración de derechos.

Un nuevo capítulo en la discusión por el Régimen Penal Juvenil

La resolución de la Cámara modifica nuevamente el escenario judicial alrededor del nuevo régimen penal juvenil bonaerense.

La decisión de Marta Pascual había frenado temporalmente la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia y había abierto una discusión sobre las condiciones del sistema para recibir a los adolescentes alcanzados por la nueva legislación.

Ahora, la Sala I de Lomas de Zamora revocó esa suspensión y sostuvo que una medida cautelar no puede dejar sin efecto, aunque sea provisoriamente, la aplicación general de una ley sancionada por el Congreso Nacional.

Al mismo tiempo, el expediente continuará su recorrido judicial, aunque antes deberá definirse si Marta Pascual mantiene la competencia para intervenir en el hábeas corpus presentado por la organización.

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