El Gobierno Nacional echó a los responsables de escribir el anexo de la Resolución Nº 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la cual establecía nuevos criterios para la evaluación del grado de discapacidad, determinante en la asignación de pensiones no contributivas. En él, se rotulaba a las personas con discapacidad intelectual según sus "retardos mentales".
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La "equivocación" del Gobierno Nacional
En su cuenta de X, el director ejecutivo de la ANDIS, Diego Spagnuolo, escribió: "En las últimas horas se dio a conocer una grave equivocación en el anexo de la Resolución 187/2025, publicada el 16 de enero de este año en el Boletín Oficial. Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta", justificifó Spagnuolo.
Además, el responsable explicó que "la Resolución 187/2025 será modificada siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales".
Finalmente, confirmó que "se inició una investigación interna para determinar la o las personas responsables de esto y avanzar con su desvinculación, asegurando así que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir.
Una hora después, el mismo Diego Spagnuolo volvió a referirse al tema en sus redes sociales exponiendo la resolución provisoria del escándalo: "Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de ANDIS". Sin embargo, usuarios de X le reprocharon que él también debería dejar su cargo ya que la resolución lleva su firma.
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Qué dice la polémica resolución de discapacidad
El anexo 1 de la resolución, en su página 37, define y clasifica los "retardos mentales". Esto expresa textualmente el documento oficial:
RETARDOS MENTALES: Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico. Pero con el crecimiento y las exigencias sociales las personas que lo padecen deben suplir sus carencias con elementos sustitutivos a veces de la personalidad y se tornan trastornos también cualitativos. La comprobación de una dificultad práctica para conducirse autónomamente en la vida, junto con el estudio de las funciones, permitirá bosquejar el perfil del individuo. Según el CI los grupos son:
0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo;
30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias;
50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias;
60-70 (débil mental moderado): lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual;
70-90 (débil mental leve): cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura.
Fronterizos: los que tienen CI cercan al normal.
Le corresponde pensión a los que presentan debilidad mental profunda o mayor. Pero como ejemplo de la complejidad que amerita evaluación particular ya que no encuadran en los mismos, los débiles mentales fronterizos, leves y moderados tendrán derechos pensión cuando no hayan desarrollado sus disponibilidades básicas ni realizado nunca tareas remunerativas, como así también los que tengan debilidad mental disarmónica, cuyos trastornos de personalidad obstaculicen su comportamiento social y aptitud laboral.