Reforma laboral a pedido de los empresarios.

El Gobierno reglamenta la baja de aportes para nuevos empleos

- Las empresas podrán contratar empleados pagando menos aportes

- El Gobierno avanzó con la reforma laboral después de un guiño judicial

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
4 de mayo de 2026 - 11:30

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta pedida por las empresas que se quejan de los aportes que deben pagar para contratar empleados. Con esta medida se busca reducir la presión fiscal y estimular la creación de puestos de trabajo.

Mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y sus principales ministros, se estableció una reducción de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años para quienes contraten personal no registrado.

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Las empresas podrán contratar a empleados pagando menos aportes, según oficializó el Gobierno.

Las empresas podrán contratar a empleados pagando menos aportes, según oficializó el Gobierno.

El aval de la justicia

La puesta en marcha de este capítulo laboral ocurre tras el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que levantó la medida cautelar que mantenía suspendida la reforma. Así, le permitió al Ejecutivo avanza con la implementación de beneficios para las relaciones laborales que se inicien y registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El artículo 6° señala que, por las relaciones laborales alcanzadas, los empleadores deberán ingresar las contribuciones “con las adecuaciones establecidas (…) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta”. En ese período, se aplican alícuotas reducidas que varían según el subsistema de la seguridad social, con porcentajes del 2% al 3%.

El régimen está diseñado para alcanzar a cuatro grupos específicos de trabajadores:

  • personas que carecían de un empleo formal al 10 de diciembre de 2025
  • ciudadanos que hayan permanecido en situación de desempleo durante el semestre previo a su contratación
  • ex monotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el ámbito privado en los últimos seis meses
  • trabajadores cuyo último empleo registrado haya sido en cualquier nivel del sector público (nacional, provincial o municipal)

La normativa aclara que las nuevas incorporaciones bajo este sistema no podrán exceder el 80% de la plantilla total del empleador. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de las condiciones obligará a la empresa a abonar las contribuciones adeudadas junto con las sanciones e intereses pertinentes, bajo la supervisión y control sistémico de ARCA.

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