Avanza sin obstáculos en la Legislatura la enmienda constitucional que promueve el gobernador Alfredo Cornejo para fijar los márgenes de los municipios para la gestión de sus autonomías. El proyecto de Cornejo obtuvo despacho de mayoría en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Diputados, donde la oposición introdujo un despacho propio en minoría.
La reforma constitucional fue anunciada por Cornejo como medida central de la contraofensiva que decidió activar contra el avance del intendente peronista Omar Félix en la creación de una Carta Orgánica para San Rafael diseñada fuera de los dominios del gobernador.
Le costó casi nada al gobernador afianzar el primer eslabón en la cadena institucional para la enmienda del artículo 197 de la Constitución Provincial referido a la autonomía municipal. El debate legislativo arrojó dos dictámenes: uno mayoritario impulsado por el Poder Ejecutivo, y una alternativa rupturista de la oposición que propone regionalizar la labor deliberativa de las comunas. El proyecto oficial tiene alfombrado el camino a la aprobación no sólo en Diputados, sino también en el Senado. Tiene Cornejo votos afines de sobra para sellar la sanción de la reforma en los plazos requeridos para su ejecución.
Cornejo y las Cartas Orgánicas
El despacho en mayoría, defendido con firmeza por el oficialismo bajo la conducción de Franco Ambrosini (UCR), establece las bases normativas fundamentales para que las comunas mendocinas puedan finalmente redactar sus propias Cartas Orgánicas Municipales. Esta vital herramienta jurídica representa la máxima expresión de la autonomía municipal a nivel institucional, permitiendo a los departamentos regir su vida cívica y administrativa de manera independiente. No obstante, el texto aprobado impone un cerco legal claro: los edictos locales no podrán apartarse de los principios, competencias y limitaciones que se encuentran consagrados en el artículo 199 de la carta magna.
Para aquellos territorios que, por decisión, decidan no embarcarse en este proceso constituyente local, el paraguas protector y regulador seguirá siendo la histórica y tradicional Ley Orgánica de Municipalidades. La redacción de estas nuevas cartas fundacionales no será un mero trámite. El proyecto gubernamental estipula que deberán dictarse ineludiblemente mediante una convención convocada de manera exclusiva para tal fin cívico.
Este proceso constitutivo exigirá cumplir con los mismos rigores, las mismas mayorías legislativas y los idénticos procedimientos que la Constitución Provincial exige habitualmente para su propia reforma general. En este marco de nuevas libertades públicas, cada comuna organizará sus propias instituciones y competencias, siempre circunscritas rigurosamente dentro de las materias inherentes al orden local, con la prohibición estricta y absoluta de invadir jurisdicciones o atribuciones que corresponden exclusivamente a las esferas provinciales o nacionales.
Las arcas comunales
Un punto neurálgico y determinante del dictamen mayoritario radica en el sensible ordenamiento económico y financiero. Las distintas administraciones departamentales se sostendrán materialmente con las rentas determinadas por la constitución y la ley provincial de coparticipación. Tendrán la potestad innegociable de crear, modificar y percibir tasas retributivas. Estas exacciones monetarias estarán siempre atadas a la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos, a las contribuciones de mejoras originadas por el incremento del valor inmobiliario tras obras públicas, y al ejercicio del poder de policía municipal.
Sin embargo, la norma establece un límite infranqueable: las comunas tendrán expresamente prohibido cobrar nuevos impuestos de cualquier tipo o naturaleza. Los fundamentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo apuntan a saldar una profunda deuda institucional e histórica. Los legisladores argumentaron que esta enmienda no es un retoque cosmético, sino una asimilación obligatoria e impostergable del derecho público mendocino a los mandatos imperativos dictados por la Constitución Nacional de 1994. Alertaron que es indispensable fijar estas reglas claras para evitar caer en una peligrosa "anarquía de autonomías", impidiendo que coexistan dieciocho regímenes totalmente disímiles.
La contracara opositora
Por otro lado, el despacho en minoría, cuya autoría intelectual pertenece al legislador Jorge Difonso (LUM), plantea una reestructuración verdaderamente de raíz. Acompañado estratégicamente por las firmas de los diputados Germán Gómez (PJ) y Gabriela Lizana (FRMLN), el profuso documento opositor propone no solo la mentada enmienda del artículo 197, sino un cambio de paradigma total en la administración del vasto territorio provincial. La revolucionaria propuesta mantiene el Departamento Ejecutivo concentrado en la clásica figura del intendente, pero transforma de manera radical la naturaleza del cuerpo deliberativo.
El texto sugiere agrupar a los municipios en cinco grandes zonas: Unicipio, Este (donde se ubica el pujante departamento de San Martín), Secano, Valle de Uco y la región Sur. En esta estructura administrativa completamente inédita, el tradicional esquema legislativo desaparecería para dar paso definitivo a un flamante Comité de la Región. Este nuevo órgano colegiado estaría integrado por apenas seis delegados, elegidos directamente por el pueblo, reemplazando de un plumazo a la multitud de actuales concejales. Jorge Difonso cerró el debate afirmando que la dirigencia debería atreverse urgentemente a una reforma integral de la constitución centenaria.