Reforma laboral.

La justicia laboral de Mendoza habilitó por primera vez el pago en cuotas de una indemnización por despido

En un fallo que sienta precedentes en Mendoza, la Justicia habilitó que una empresa de seguridad privada a pagar en cuotas por un despido.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
15 de mayo de 2026 - 13:45

La resolución del fallo, publicado por diario El Sol, fue dictada en un caso que enfrentó a un vigilador despedido contra una empresa de seguridad privada, autorizó el pago de $9,4 millones en doce cuotas mensuales y consecutivas. El fallo no solo resolvió un conflicto puntual, sino que inauguró la aplicación práctica de uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral: la posibilidad de fraccionar las condenas judiciales.

El origen del conflicto

El caso comenzó en agosto de 2023, cuando un trabajador de seguridad fue despedido bajo el argumento de una “grave inconducta” ocurrida en una concesionaria de Godoy Cruz. Según la empresa, el vigilador había tomado fotografías sin autorización y protagonizado una discusión con una empleada.

Sin embargo, la Cámara concluyó que los hechos no fueron acreditados con la contundencia necesaria. Los testimonios resultaron vagos y ninguno de los declarantes presenció directamente el episodio. Además, el juez cuestionó que la empresa intentara reforzar su decisión con antecedentes disciplinarios previos, lo que vulneraba el principio de no sancionar dos veces por el mismo hecho.

En consecuencia, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a la empresa a pagar la indemnización correspondiente.

La empresa alegó ser una pyme para ser beneficiada

Lo verdaderamente novedoso llegó después de la sentencia. La empresa, acreditando su condición de pyme, solicitó acogerse al nuevo régimen previsto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El juez Cisilotto aceptó el pedido, pero dejó en claro que el beneficio no opera automáticamente: requiere validación judicial y solo puede aplicarse antes de que se inicie la ejecución forzada de la sentencia.

El plan aprobado contempla 12 cuotas consecutivas, con vencimientos hasta abril de 2027. Cada pago deberá incluir intereses calculados según la herramienta oficial del Banco Central de la República Argentina y acompañarse de comprobantes para permitir el control judicial.

El fallo también fijó una cláusula estricta: el incumplimiento de una sola cuota implicará la caducidad inmediata del beneficio y la exigibilidad total del saldo restante.

El fallo fue celebrado por Hebe Casado

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Un precedente en Mendoza

La decisión de la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza abre un nuevo escenario en la provincia. Hasta ahora, las condenas laborales debían pagarse de manera íntegra una vez firmes, salvo acuerdos privados. Con este fallo, se fijan criterios concretos para la aplicación del pago en cuotas, aunque en un contexto de fuerte resistencia judicial en otras jurisdicciones.

La reforma habilita las cuotas

Tras la reforma impulsada por Javier Milei, se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.

Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual".

Cancelación de sentencias judiciales por juicios

Pago en hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

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