Reforma Laboral: cómo afectará el proyecto final a los trabajadores actuales
-La Reforma Laboral impulsada por Javier Milei modifica la Ley de Contrato de Trabajo de 1974.
-Incluye cambios en el cálculo de indemnizaciones por despido
PorJavier Polvani
19 de febrero de 2026 - 23:41
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Javier Milei y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, durante la firma del proyecto de reforma laboral.
Luego de un camino tortuoso en el Congreso Nacional, la Ley de Reforma Laboral, promovida por el gobierno de Javier Milei, fue reformada profundamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de 1974. La denominada Ley de Modernización Laboral responde a las demandas empresariales, resistidas por las representaciones de los trabajadores formales reunidas en la CGT.
Para conseguir la mayoría, La Libertad Avanza eliminó el polémico Artículo 44 que implicaba una reducción drástica en el pago de salarios por licencia médica. Esta concesión facilitó el desbloqueo de la votación en general, pero provocará que el proyecto tenga que regresar al Senado para una nueva revisión.
La Ley de Reforma Laboral
La base técnica que sustenta esta reforma es una interpretación crítica de los últimos quince años de economía argentina. De los argumentos oficialistas, el país se ha vuelto incapaz de crear trabajo formal en el sector privado, y la tasa de trabajo informal está por encima del 43%. Desde el punto de vista del Ejecutivo y los sectores empresariales, la normativa vigente constituyó un obstáculo para el ingreso al negocio a causa de la llamada "industria del juicio".
Paro Nacional CGT - Gremios - Reforma laboral (9)
Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
El nudo de la reforma modifica sustancialmente la manera en que se calcula la indemnización por despido sin justa causa, regulado por el artículo 245 LCT. La nueva regulación implica una rebaja técnica al monto compensatorio, al redefinir cuáles son los conceptos que forman parte de la base de cálculo.
Cambio a cambio
Luego de un camino tortuoso en el Congreso Nacional, la denominada Ley de Reforma Laboral, promovida por el gobierno de Javier Milei, fue reformada profundamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de 1974. La Ley responde a las demandas empresariales, resistidas por las representaciones de los trabajadores formales reunidas en la CGT.
Para conseguir la mayoría, La Libertad Avanza eliminó el polémico Artículo 44 que implicaba una reducción drástica en el pago de salarios por licencia médica. Esta concesión facilitó el desbloqueo de la votación en general, pero provocará que el proyecto tenga que regresar al Senado para una nueva revisión.
La base técnica que sustenta esta reforma es una interpretación crítica de los últimos quince años de economía argentina. De los argumentos oficialistas, el país se ha vuelto incapaz de crear trabajo formal en el sector privado, y la tasa de trabajo informal está por encima del 43%. Desde el punto de vista del Ejecutivo y los sectores empresariales, la normativa vigente constituyó un obstáculo para el ingreso al negocio a causa de la llamada "industria del juicio".
Indemnizaciones
El nudo de la reforma modifica sustancialmente la manera en que se calcula la indemnización por despido sin justa causa, regulado por el artículo 245 LCT. La nueva regulación implica una rebaja técnica al monto compensatorio, al redefinir cuáles son los conceptos que forman parte de la base de cálculo.
Aunque se mantiene la fórmula de un mes de salario por año de servicio, ha habido una exclusión total de conceptos que conforme a la ley ha generado problemas judiciales:
El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo).
Días vacaciones proporcionales.
Premios extraordinarios, bonos anuales y otros gratificaciones que no sean mensuales.
Sumas sociales sin carácter salarial, semejantes a vales alimenticios.
Esta es una decisión que apunta a darle previsibilidad a los empleadores, pero que en definitiva va a significar que un trabajador con mucha antigüedad terminará cobrando un monto inferior al que le reconocía la preexistente jurisprudencia, en valores nominales.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La norma autoriza la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), con inspiración en el modelo de la UOCRA.
fate
Fate cerró su planta y despidió más de 900 empleados, que fueron notificados con un cartel.
Este método, opcional para aplicarse mediante los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), da la posibilidad a las firmas de financiar por anticipado los despidos en cuotas mensuales, convirtiendo un egreso por salida eventual en uno por salida corriente.
Tamaño de la Empresa
Aporte Mensual al FAL
Características Técnicas
Grandes Empresas
1% sobre la masa salarial
Fondo administrado por entidades financieras (CNV).
MiPyMEs
2,5% sobre la masa salarial
Rango superior para proteger ante contingencias de liquidez.
Microempresas
Hasta 3% (según el Ejecutivo)
El Ejecutivo puede elevar aportes entre 1,5% y 3%.
Flexibilidad y períodos de prueba
La reforma establece el régimen de "banco de horas", con lo cual la jornada podrá extenderse hasta las 12 horas diarias. Bajo esta modalidad, puede el empleador descontar de un domingo posterior las horas extras laboradas, en vez de abonarlas con los recargos legales del 50% o 100%.
En relación con el período de prueba, los plazos se amplían ostensiblemente para posibilitar la evaluación del trabajador antes de su contratación:
Regla General: Se aplica la norma de 6 meses a todas las empresas.
Para las empresas que tienen entre 6 y 100 empleados: Está permitido hasta un máximo de 8 meses por convenio.
Microempresas: Es factible conceder un hasta 1 año si se acuerda colectivamente.
Durante ese tiempo, la terminación de la relación no da lugar a indemnización por antigüedad.
Nuevas figuras
Tratando de “regular las plataformas económicas”, la ley dispone que la relación entre repartidores o conductores y empresas como Rappi, Pedidos Ya o Uber es un contrato de servicios, no dependientes y son considerados trabajadores por fuera de la LCT. Se crea también la figura del Colaborador Independiente, que un trabajador autónomo podrá contar con hasta tres colaboradores, también independientes, en un régimen de aportes unificado, sin vínculo de dependencia.
Uno de los principales focos de conflicto es la restricción al derecho de huelga. La legislación discrimina entre distintas actividades para asegurar la mínima prestación obligatoria en medio de una medida de fuerza.