Impensado.

Una ley de Javier Milei terminó beneficiando a Lázaro Báez

- La ley de Inocencia Fiscal benefició al ex empresario kirchnerista Lázaro Báez

- Igualmente irá a juicio oral por la deuda en el período 2012.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
18 de marzo de 2026 - 11:40

El ex empresario de la construcción Lázaro Báez fue sobreseído de manera parcial junto a otras 11 personas acusadas de evasión a través de la empresa Austral Construcciones. La decisión fue del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 a raíz de la Ley de Inocencia Fiscal que impulsó Javier Milei en el Congreso de la Nación.

No obstante, Báez deberá ir a juicio oral por la deuda en el período del año 2012. La razón radica en que la nueva legislación fiscal fijó pisos que dejan fuera al resto de los años en los que su compañía no efectuó pagos de IVA y Ganancias.

El sobreseimiento alcanzó a los hijos de Báez: Martín, Leandro y Luciana, como también a César Andrés, Julio Mendoza, Claudio Bustos, Mario Delgado, Eduardo Arrejín, Tomás Garzón, María C. González, Gastón Lemoine, Ariel Nieto, Hugo Uribe y Emilio Martín.

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Lázaro Báez, el empresario kirchnerista que enfrenta distintas causas judiciales.

Lázaro Báez, el empresario kirchnerista que enfrenta distintas causas judiciales.

El caso de Lázaro Báez

La causa analizaba una deuda del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y la tasa prevista en el artículo 37 de la ley de Ganancias. Los períodos fiscales bajo revisión abarcaban los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

La nueva legislación de Inocencia Fiscal fijó que la evasión simple requiere un monto superior a los $100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Para los casos de evasión agravada, la cifra mínima ascendió a$ 1.000.000.000. La norma también penaliza la utilización de facturas falsas cuando el perjuicio económico supera los $ 100.000.000.

Con estas nuevas reglas, los abogados defensores de Báez pidieron el sobreseimiento argumentando que los montos evadidos en el pasado quedaron por debajo de los nuevos límites legales. El derecho penal argentino obliga a aplicar la norma vigente si esta resulta más beneficiosa para los acusados, incluso de manera retroactiva.

El fallo

Sin embargo, el fiscal general Diego Velasco rechazó los pedidos de las defensas. Sostuvo que la Ley 27.799 representa únicamente una actualización de montos para compensar la depreciación de la moneda y no constituye una ley penal más benigna. Exigió avanzar con la realización del juicio oral y público.

El abogado Nicolás Dertinopulos, en representación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anticipó que no presentaría oposición si los montos quedaban por debajo de los nuevos umbrales. Aclaró que la acción penal continuaba vigente para los períodos fiscales con sumas superiores a ese piso.

El fallo judicial detalla las cifras exactas del conflicto para Austral Construcciones SA. En 2010, los montos alcanzaron $23.959.038 en IVA y$ 46.461.367 en Ganancias. En 2011, treparon a $99.964.224 en IVA y$ 90.014.387 en Ganancias. En 2013, los valores descendieron a $8.753.187 en IVA y$ 8.495.232 en Ganancias. En 2014, el registro marcó $59.954.725 en IVA y$ 22.860.611 en Ganancias. Ninguno de estos números superó el nuevo piso legal de $ 100.000.000.

El único año que excedió el límite fue 2012. Durante ese ejercicio, la empresa registró deudas por $113.190.286 en concepto de Impuesto al Valor Agregado y$ 178.037.143 por Impuesto a las Ganancias. Ante ese panorama, los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli desestimaron el planteo del fiscal y fundamentaron su decisión en la aplicación de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal. Quedó sobreseído por esos años, pero el tribunal ordenó continuar el trámite de la causa por el ejercicio 2012.

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