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La Municipalidad de San Rafael cuestionó la demanda de las autoridades legislativas. Denunció incumplimientos ante la Suprema Corte
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La Municipalidad de San Rafael respondió el traslado que le hizo la Suprema Corte de Justicia luego de la movida que encararon las autoridades legislativas. Cuestionó algunos aspectos de la demanda, defendió el proceso, y días después denunció incumplimientos.
¿Habrá votación al proyecto de enmienda constitucional que envió el Gobierno? La estrategia sureña busca exponer que tanto la vicegobernadora Hebe Casado como el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi, no tienen razón con los planteos.
La demanda por conflicto de poderes, que despertó críticas por algunas contradicciones y además por oportunista, llegó al máximo tribunal y le corrió traslado al municipio. Ahí hay un aspecto clave en este asunto y es el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
Los demandantes, en el punto 9 de la presentación, lo mencionan: "A fin de no tornar irreversible e ilusoria la sentencia a dictarse en autos, el art. 230-II del CPCCYT prevé, como primera providencia, la orden a las partes de suspender todo procedimiento y mantener el actual estado de situación, absteniéndose, en lo que toca a la comuna demandada, de reunir y que empiece a sesionar la convención constituyente creada, sin habilitación normativa alguna, por el Departamento de San Rafael, hasta tanto se resuelva el presente conflicto de poderes".
El traslado del máximo tribunal a la comuna, lo establece. "Respecto de lo solicitado en el punto IX de la demanda, hágase saber a los litigantes que deberán estar a lo normado en el art. 230 inc. II del CPPCyT, correlativo con el art. 9, 2do. párrafo de la ley 1.079".
Artículo 230º CONFLICTOS DE PODERES.
En los casos de conflictos de competencia entre autoridades o poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos a los cuales se refiere el Art. 144 inc. 4° de la Constitución Provincial, cualquiera de ellos podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que dirima el conflicto.
Tramitarán conforme las siguientes reglas:
I.- Con la petición se deberán acompañar los antecedentes constitutivos del conflicto.
II.- El peticionante deberá suspender todo procedimiento y mantener el estado de situación actual. Igual conducta deberá observar la contraria después de haber tomado conocimiento de la intervención de la Suprema Corte de Justicia.
III.- Se sustanciará con los otros poderes, ramas o autoridades en conflicto, a los cuales se les correrá traslado de la demanda por diez (10) días. Con el traslado de la demanda se requerirá la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto, bajo apercibimiento de ser resuelto con lo presentado por el peticionante.
IV.- El proceso tramitará conforme a las reglas establecidas para el proceso de conocimiento, pudiendo reducir plazos conforme la importancia o complejidad del conflicto, salvo que se trate de una cuestión de puro derecho, que así lo declarará y llamará autos para sentencia, previo dictamen del Procurador General de la Corte.
V.- La sentencia será dictada por el Tribunal en pleno en un plazo no superior a veinte (20) días.
El articulado de la Ley Orgánica de Municipalidades a la que se refiere la Suprema Corte dice:
Art. 9.- Los conflictos internos que se produzcan entre los departamentos de la administración municipal, o de estos con otras municipalidades o autoridades de la Provincia, así como también las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre las municipalidades o entre estas y autoridades provinciales, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. Cualquiera de las partes interesadas puede concurrir directamente a la Corte.
Producido uno de estos conflictos, las partes deberán suspender todo procedimiento y elevar los antecedentes a la Suprema Corte, la que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta días hábiles de haberlos recibido. Dentro de este término, el Tribunal podrá oir a las partes, pedir ampliación de los antecedentes elevados y dictar las medidas provisorias necesarias al regular funcionamiento de los poderes o autoridades en conflicto.
En la respuesta que presentó la Municipalidad de San Rafael, luego de que la Suprema Corte le diera días para hacerlo, pero ingresó el lunes, hay una serie de negativas a las distintas acusaciones.
Según pudo saber ElEditor, el escrito tiene distintos puntos. Uno es la falta de personería de Casado y Lombardi porque, dicen los demandados, deberían haber estado habilitados por el cuerpo para esta instancia dado que el reglamento interno no los habilita a acciones judiciales como la que hicieron.
En San Rafael consideran que hay "improponibilidad" de la demanda. Léase que no debería correr porque, argumentan, el articulo 123 de la Constitución Nacional le delega a las provincias la competencia para las autonomías municipales. En ese razonamiento, dicen que la Legislatura no representa a la provincia, sino que, en todo caso es el Gobernador.
Y además, los demandados aseguran que no hay un conflicto de poderes porque, básicamente, cuestionan el momento en el que presentan la demanda. De alguna manera, entienden, judicializarlo ahora va a destiempo de los distintos actos administrativos que encaró el intendente Omar Félix y que nadie objetó.
Si José Luis Ramón fue tildado de oportunista en enero cuando pretendió frenar el proceso y obligó a una conciliación que terminó avalado la Suprema Corte, la judicialización de las autoridades legislativas es percibida de la misma manera. Agregan el rol que ambos cumplen en la Junta Electoral provincial y que en ningún momento se opusieron a esa convocatoria.
En esa contestación, la Municipalidad de San Rafael avisaron que se había tomado conocimiento público sobre la intención de la Legislatura de votar, el 22 de abril, el proyecto que había enviado el Poder Ejecutivo. Sobre esas intenciones, en el sur dicen que de concretarse, implicarían alterar las condiciones bajo las cuales se planteó el conflicto, afectando la igualdad de las partes.
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) avanzó con el debate el martes, ante la exposición del ministro de Gobierno, Natalio Mema. Los diputados del PJ pretendieron frenar la exposición y se retiraron porque consideran que avalarían un avance legislativo, que la municipalidad cuestiona. El Ejecutivo dice que no es parte del conflicto de poderes y en la Legislatura, aseguran que no se avanzó concretamente en nada. Y así.
Ya con la exposición consumada, la Municipalidad de San Rafael denunció el incumplimiento al artículo 230 de las normativas procesales citadas en estos casos, el famoso artículo 230 y espera que la Suprema Corte le ponga un freno al oficialismo.
En el escrito que ingresó el último miércoles, la comuna que comanda Omar Félix, le dice a la Suprema Corte que el tratamiento del proyecto no es un acto neutro, sino una interferencia directa en la competencia del propio máximo tribunal dado que el motivo de la demanda, es determinar si ha existido o no una usurpación en el alcance de la autonomía municipal, mientras que la Legislatura intenta regular dicha materia en forma paralela.
Consideran entonces que eso implica una alteración del sistema de frenos y contrapesos, desnaturalizando el rol del Poder Judicial en la resolución de conflictos de poderes. El asunto ya está en "Despacho" y esperan que, a la brevedad, los ministros de la Suprema Corte se expidan en el tema, o al menos que frenen el debate legislativo. ¿Será antes de la votación en Diputados?