Mema defendió el debate por la autonomía municipal frente a los reclamos del PJ
El ministro de Gobierno, Natalio Mema, encabezó las explicaciones ante diputados en la comisión de LAC. Por qué decidieron avanzar con el debate.
PorFernanda Verdeslago Wozniak
14 de abril de 2026 - 14:57
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Natalio Mema, ministro de Gobierno, junto a Franco Ambrosini, presidente de la comisión de LAC en Diputados.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
Una controversia entre la Municipalidad de San Rafael y la Legislatura terminó en la Suprema Corte por un conflicto de poderes. El máximo tribunal pidió ni avanzar y en el sur aseguran, que se refiere a ambas partes, por eso se oponían al debate legislativo.
Lo cierto, es que el reclamo no tuvo asidero en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), situación que provocó la retirada de los diputados peronistas Germán Gómez, Gabriela Lizana, Julio Villafañe y Gustavo Perret. No obstante, la explicación arrancó igual ante la presencia de mayoría oficialista y algunos opositores conectados por Zoom.
Natalio Mema
Natalio Mema, ministro de Gobierno, en la exposición ante diputados en LAC.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
"Lo que queremos es dar un orden a este proceso que se ha iniciado, de distintas autonomías, y la verdad es que nuestro principal temor es que de acá no se salga con una creación indeterminada de tributos e impuestos que hoy no tienen los mendocinos a través de los municipios, y ordenar muy bien la calidad de institucional que tiene la provincia", indicó Mema que estuvo acompañado por el flamante subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff.
En ese sentido, el funcionario remarcó que "la idea es dar un marco para los 18 municipios con estas limitaciones, pero, en definitiva, partiendo de la base de que hoy realmente no hay ningún inconveniente en los municipios en materia de autonomía o de autarquía. De hecho, no ha habido ningún conflicto a la fecha, relevante, que haya tenido que llegar a la Corte nacional".
El conflicto con San Rafael
"La Constitución de la provincia dice que es la Legislatura la que tiene que dictar y normar sobre los municipios. Eso no obsta a la autonomía municipal, y es por eso que también se ha planteado un conflicto de poderes entre el Senado y la Cámara de Diputados con la Municipalidad de de San Rafael, porque ellos han entendido que la Municipalidad ha ejercido poderes y facultades que no le corresponden según la Constitución Provincia, que es bastante clara al respecto", explicó Mema.
En esa encrucijada, el ministro de Gobierno entiende que la decisión de la Suprema Corte no afecta a la enmienda porque el Poder Ejecutivo no es parte de ese conflicto de poderes. Jaliff aclaró que la decisión del máximo tribunal orbita alrededor de lo dispuesto de la ordenanza promulgada por el intendente sureño, Omar Félix.
Diputados - German Gomez (8)
Germán Gómez, uno de los diputados del PJ que se oponía al debate legislativo luego de la decisión de la Suprema Corte.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
"La idea es salir por arriba de ese conflicto, ordenar que todos los departamentos tengan la misma posibilidad, pero con los límites que hablábamos recién", indicó sobre, principalmente, la creación de impuestos. "La verdad es que nosotros no nos estamos metiendo en discusiones políticas, este es un este es un proyecto que ha enviado el Ejecutivo provincial", dijo.
En ese sentido, insistió en que " la Corte se ha expedido en base a un conflicto que es entre la Legislatura y la Municipalidad de San Rafael, exclusivamente, dado por quién tiene la capacidad o no de legislar. De ninguna manera hay una orden de no innovar a la Legislatura sobre ninguna cuestión específica".
Los puntos de la enmienda
La propuesta plantea entre otros puntos, que sin perjuicio de lo establecido en los “Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”.
Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, “continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades ”.
La Carta Orgánica se dictará mediante una “convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”.
En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
El cepo a los impuestos
En ese sentido, promueve que “en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo”.
En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.
En otro orden, conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.