Cornejo mandó la enmienda para la autonomía municipal: el cepo a la creación de impuestos
- Alfredo Cornejo envió a la Legislatura el proyecto de la enmienda constitucional
- Deberá salir aprobada con dos tercios de los votos del recinto
PorElEditor Mendoza
1 de abril de 2026 - 12:30
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El gobernador Alfredo Cornejo.
El proyecto de la enmienda contitucional llegó a la Legislatura provincial. El proyecto de Alfredo Cornejo, que modifica solamente el artículo 197 de la Carta Magna, pone reglas y condiciones para la redacción de Cartas Orgánicas en los municipios para la autonomía municipal. Incluso, deja claro qué pasará con quienes decidan no hacerlo.
"La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia", dice el proyecto que reforma el artículo 197 de la Constitución provincial.
felix cornejo
El gobernador Alfredo Cornejo y el intendente de San Rafael, Omar Félix tienen una fuerte disputa por la autonomía municipal.
Gobierno de Mendoza
Cerrojo a los impuestos
El párrafo siguiente, da procesiones sobre los mandatos y el dictado de las Cartas Orgánicas pero deja en claro que la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas seguirán funcionando como hasta ahora. Es decir, seguirán siendo controlados por organismos provinciales. "No pueden apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución", que dice lo siguiente:
Art. 199 - La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
1 - El número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de 10.
El intendente es el jefe del Departamento Ejecutivo. Para ejercer tal cargo se requiere ser ciudadano argentino.
2 - Serán electores los que lo sean del Registro Municipal en las condiciones que lo establezca la ley.
3 - Serán elegibles los ciudadanos y extranjeros mayores de edad, del municipio respectivo, y que sean electores.
En los concejos municipales no podrá haber más de dos extranjeros.
4 - Las elecciones se verificarán con el mismo sistema electoral establecido para la elección de diputados a la Legislatura y con la reglamentación especial que determine la Ley Orgánica de Municipalidades.
5 - El cargo de intendente deberá ser rentado y también podrá serlo el de concejal (1).
6 - Las municipalidades tendrán las rentas que determine la Ley Orgánica y en ningún caso podrán dictar ordenanzas creando impuestos ni contribuciones de ninguna clase, salvo respecto de los servicios municipales.