Agua de cloaca en el Pescara: la Justicia rechazó la cautelar contra el Gobierno, Irrigación y AYSAM
Postal de una de las protestas en Corralitos por el colapso del Pescara.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
Postal de una de las protestas en Corralitos por el colapso del Pescara.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
Postal de una de las protestas en Corralitos por el colapso del Pescara.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
Postal de una de las protestas en Corralitos por el colapso del Pescara.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
El juez Eduardo Casado, del Segundo Tribunal de Gestión Asociada, rechazó la cautelar ambiental presentada por OIKOS Red Ambiental que buscaba frenar los vertidos cloacales e industriales en la cuenca del canal Pescara y exigir medidas urgentes de recomposición en la zona del colapso, a la altura de Severo del Castillo y 2 de Mayo, y el resto del recorrido del cauce . La resolución, de 28 páginas, marca un hito en el conflicto ambiental que enfrenta a la asociación civil con el Gobierno de Mendoza, el Departamento General de Irrigación (DGI), la empresa AySAM S.A. y funcionarios públicos. Pese al revés judicial, OIKOS anticipó a ElEditor Mendoza que apelará la medida, insistiendo en que el daño ambiental ya está consumado y que la salud pública continúa en riesgo.
El tribunal rechazó todas las medidas que pidió la asociación ambientalista:
Suspender nuevas autorizaciones de vertido de efluentes cloacales e industriales.
Declarar la emergencia ambiental y sanitaria conforme la Ley 3796.
Garantizar agua de riego de calidad mínima para evitar riesgos a la salud.
Elaborar un plan de contingencia y un pre-tratamiento de emergencia de los efluentes.
Emitir una alerta sanitaria a la población sobre el consumo de hortalizas regadas con aguas contaminadas.
Convocar una mesa técnica interinstitucional con municipios y organismos.
Aplicar el principio de cargas dinámicas de la prueba, trasladando a los demandados la obligación de demostrar que no existía daño ambiental.
En su escrito, OIKOS sostuvo que “el riesgo es grave y continuo en el tiempo: los vuelcos cloacales e industriales comprometen el agua, los suelos productivos, los alimentos y la salud de la población”. Argumentaron que el daño ya estaba consumado y que la demora en actuar agravaría la situación.
AySAM: La empresa de saneamiento rechazó la medida cautelar alegando que los vertidos finalizaron el 30 de septiembre de 2025. Por lo tanto, la acción era abstracta (“moot case”). Además, recordó que la Municipalidad de Guaymallén ya había declarado la emergencia sanitaria mediante el decreto 3125/2025.
Provincia de Mendoza: El gobierno provincial defendió la legitimidad de los actos administrativos y negó la existencia de un daño irreparable. Señaló que no había peligro en la demora y que los actos cuestionados no eran ostensiblemente ilegales.
Departamento General de Irrigación (DGI): El organismo reconoció que autorizó vertidos como medida excepcional para evitar males mayores, pero aclaró que ya no existían descargas en el canal Pescara. Argumentó que las medidas solicitadas coincidían con el objeto del amparo y que, por lo tanto, no eran procedentes en sede cautelar.
Fiscalía de Estado: Señaló que no había verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que las medidas reclamadas ya habían sido adoptadas antes de la demanda. Defendió la presunción de legalidad de los actos administrativos y sostuvo que no existía un daño ambiental relevante que justificara la intervención judicial.
El tribunal, tras analizar las presentaciones, concluyó que las medidas cautelares solicitadas por OIKOS no cumplían con los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Se destacó que:
Los vertidos cloacales habían cesado en septiembre de 2025.
No se acreditó un daño irreparable ni actual a la salud pública.
Las medidas pedidas coincidían con el objeto del amparo, lo que impedía su tratamiento como cautelares.
La administración ya había adoptado medidas de emergencia y saneamiento, incluyendo sanciones a AySAM y tareas de remediación en el canal Pescara.
En palabras del fallo: “No surge de estas actuaciones que la ilegitimidad sea ostensible, patente, manifiesta, evidente, a efectos de determinar prima facie que el acto sea nulo… Asimismo se sostiene la ausencia de un perjuicio irreparable”.
Aunque la justicia rechazó la medida cautelar, el caso expone la tensión entre los vecinos afectados (que incluyen varios departamentos por donde cursa el cauce) y los organismos estatales en torno a la gestión ambiental. La ONG buscaba una respuesta inmediata frente a lo que consideraba un daño irreversible, mientras que las autoridades defendieron la legalidad de sus actos y la eficacia de las medidas ya adoptadas. En estos días los vecinos de Corralitos han dejado constancia de que los vertidos cloacales en la zona continuaron.