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Obligado por un fallo judical, Milei reglamentó por fin la ley de Emergencia en Discapacidad

Milei vetó la ley, después la reglamentó din fondos, y finalmente la Justicia lo obligó a poner en marcha la ayuda para las personas con discapacidad.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
4 de febrero de 2026 - 08:37

Tras meses de demora, Javier Milei aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución alegando falta de financiamiento.

La norma había sido sancionada por el Congreso tras la insistencia parlamentaria frente al veto total dispuesto por el Ejecutivo en agosto de 2025. Si bien fue finalmente promulgada en septiembre de ese año, el Gobierno había considerado suspendida su ejecución hasta tanto se definieran las fuentes de financiamiento. Esa interpretación fue cuestionada judicialmente en el marco de un amparo colectivo, cuyo fallo de primera instancia obligó al Estado nacional a avanzar con la reglamentación.

Nuevo régimen de pensiones

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto al que accedió la Agencia Noticias Argentinas incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Plan de auditoría

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

El rol de las provincias

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

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