El Gobierno Nacional oficializó este viernes el esquema de feriados con fines turísticos para el año 2026. Bajo la Resolución 164/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de Ministros ejerció la facultad que le otorga la Ley N° 27.399 para establecer hasta tres fechas anuales que promuevan la actividad económica en el sector turístico.
La medida, que lleva la firma de Manuel Adorni, busca mitigar los efectos de la estacionalidad y distribuir la demanda turística a lo largo del año, permitiendo la conformación de tres fines de semana de cuatro días.
Las fechas de los feriados confirmadas
Según el artículo 1° de la normativa, los días elegidos para el 2026 son:
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Lunes 23 de marzo: Funcionará como puente con el martes 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
Viernes 10 de julio: Se acoplará al jueves 9 de julio (Día de la Independencia).
Lunes 7 de diciembre: Formará un fin de semana largo junto al martes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María).
Diferencia entre feriados y día no laborable
Es importante destacar que las tres fechas establecidas para el 2026 (23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre) han sido fijadas oficialmente como días no laborables, lo que implica un marco legal y económico distinto al de un feriado nacional tradicional.
1. La facultad de decisión
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Feriado Nacional: El descanso es obligatorio. Rigen las mismas normas que el descanso dominical; el empleador no puede obligar al empleado a trabajar, salvo en casos muy específicos o servicios esenciales.
Día No Laborable: El descanso es optativo para el empleador. En el sector privado, es la empresa quien decide si se trabaja o no.
2. El pago del salario
Esta es la diferencia más importante para el bolsillo del trabajador:
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Feriado Nacional: Si trabajas, el empleador debe pagarte la jornada con un 100% de recargo (pago doble). Si no trabajas, cobrás el día de forma normal.
Día No Laborable: Si trabajas, se paga como un día normal (salario simple). No existe ningún recargo ni compensación extra por prestar servicios en esa fecha. Si el empleador decide dar el día libre, también se paga como una jornada normal.
Calendario completo de feriados 2026
Enero
- Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
- Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles).
Marzo
- Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que este año coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable).
- Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (es considerado un feriado trasladable, pero no se modificaría la fecha este año).
Octubre
- Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, que este año permanecería sin modificaciones al ser un lunes).
Noviembre
- Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original es el viernes 20 de noviembre, pero se confirmó el traspaso para que haya un fin de semana largo).
Diciembre
- Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).