Apelación judicial.

Contaminación en el Pescara: apuntan a la Justicia por convalidar el ecocidio en Corralitos

OIKOS apeló el fallo que negó la cautelar y acusa a la Justicia de "abdicar de su función preventiva" ante los vertidos en el Pescara.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
16 de mayo de 2026 - 09:43

n las últimas horas, la asociación civil OIKOS Red Ambiental presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario un recurso de apelación y nulidad contra la resolución del juez Eduardo Casado Casatti, quien rechazó la medida cautelar urgente solicitada para frenar el vertido de efluentes cloacales crudos en el Canal Pescara y sus derivaciones en Los Corralitos y se trazara un plan de remediación del desastre.

La ONG sostuvo en su presentación que el fallo es “arbitrario, contradictorio e infundado” y que deja a la población expuesta a un riesgo sanitario y ambiental de magnitud.

Según OIKOS, pese a que las autoridades sostienen que los vertidos cesaron en septiembre de 2025, un informe presentado en mayo de 2026 demostró la existencia de 7 vuelcos activos y más de 8,2 kilómetros de líquidos cloacales a cielo abierto, atravesando zonas pobladas y productivas.

Los argumentos de la apelación al fallo

El recurso presentado por la ONG detalla ocho agravios principales contra la resolución de primera instancia:

  • Arbitrariedad por negación fáctica: El juez habría ignorado pruebas documentales y fotográficas que acreditaban la continuidad de los derrames, construyendo la ficción de un “caso abstracto”.

  • Contradicción lógica y performativa: Mientras rechazó la cautelar por “inexistencia de riesgo”, reconoció en su propia resolución que el problema “no ha cesado en forma definitiva” y convocó a una audiencia urgente por emergencia sanitaria.

  • Exigencia irracional de prueba: Se exigió certeza absoluta en lugar de verosimilitud, desconociendo principios ambientales como in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

  • Frustración de derechos fundamentales: Se vulneran derechos a la salud, alimentación y agua, además de incumplir el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566).

  • Principio de proporcionalidad: El juez rechazó totalmente la cautelar en lugar de dictar medidas alternativas menos gravosas, como el uso de camiones atmosféricos o clausura preventiva de tomas de agua.

  • Control de convencionalidad omitido: No se aplicaron estándares internacionales de la Convención Americana de Derechos Humanos ni del Acuerdo de Escazú.

  • Conducta reincidente del Estado: Se recuerda el antecedente “Morteritos”, donde la Cámara ya sancionó intentos dilatorios similares del Gobierno de Mendoza y el DGI.

  • Error en la aplicación del estándar de ilegalidad manifiesta: El juez aplicó criterios del amparo clásico y del derecho administrativo tradicional, desconociendo la especificidad del proceso ambiental.

Citas clave del recurso

El escrito señala que “esperar a la sentencia de fondo significa convalidar la consumación irreversible del ecocidio y la afectación directa a la salud de la población”.

También cuestiona la postura oficial de AySAM: “Afirmar que verter cientos de litros por segundo de efluentes cloacales crudos en un canal de riego agrícola no contamina el agua es un oxímoron científico y una afrenta al sentido común”.

El rol de la Justicia

El escrito señala que el juez de primera instancia actuó con “arbitrariedad por negación fáctica”, ignorando pruebas clave que demostraban la continuidad de los derrames cloacales. Además, lo acusa de construir una “ficción de causa abstracta” para favorecer al Estado y a la empresa AySAM, pese a reconocer en su propia resolución que el problema “no ha cesado en forma definitiva”.

En varios pasajes, OIKOS afirma que el Poder Judicial “abdica de su función preventiva y consiente tácitamente la violación continua del derecho a la salud y al ambiente sano”. Esa formulación, junto con la denuncia de “complacencia estatal” y “renuncia jurisdiccional inaceptable”, puede interpretarse como una acusación directa de que la justicia está siendo funcional —y por ende cómplice— del daño ambiental en curso.

Riesgo sanitario y responsabilidad internacional

OIKOS advierte que el rechazo de la cautelar “minimiza con alarmante frivolidad el colosal riesgo sanitario y epidemiológico” al que está sometida la región productiva de Mendoza. El recurso subraya que el agua contaminada se utiliza para el riego de hortalizas de consumo humano y atraviesa espacios educativos y recreativos.

Además, sostiene que la decisión judicial compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino por incumplimiento del Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar medidas cautelares para prevenir daños ambientales.

Lo que viene

La Cámara de Apelaciones deberá ahora analizar los planteos de OIKOS y decidir si revoca la resolución de primera instancia. La ONG insiste en que la tutela preventiva es el único “antídoto jurídico” capaz de cortar el nexo causal de un daño continuado y que la justicia mendocina no puede permanecer indiferente frente a un problema que afecta directamente a la salud pública y al ambiente.

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