El lapidario comunicado de Funcionarios Judiciales por el fallo de la Suprema Corte que impacta en sueldos
El fallo de la Suprema Corte indignó a los funcionarios judiciales.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
El fallo de la Suprema Corte indignó a los funcionarios judiciales.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
El fallo de la Suprema Corte indignó a los funcionarios judiciales.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
El fallo de la Suprema Corte indignó a los funcionarios judiciales.Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
La Suprema Corte de Justicia resolvió una demanda presentada, hace años, por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza y el resultado no dejó conforme al gremio. El conflicto fue por la brecha salarial que hay entre magistrados y funcionarios. La cláusula C garantizaba ese equilibrio, pero ante el desfasaje, se judicializó.
El máximo tribunal, en una votación dividida, admitió parte de la demanda y mandó al Ejecutivo a hacer una "propuesta razonable". Mario Adaro y Omar Palermo votaron en disidencia y argumentaron en favor del reclamo gremial en su totalidad. Norma Llatser, Dalmiro Garay, María Teresa Day, José Valerio y hasta Julio Gómez formaron parte del voto mayoritario que critican los funcionarios judiciales.

Los siete ministros de la Suprema Corte resolvieron la causa de los funcionarios judiciales.
El sindicato que conduce Marcelo Fekonja emitió un comunicado indicando que la sentencia sobre la cláusula, por la que esperaron diez años, "califica de ilegítima y de mala fe, la resistencia sistemática de Gobierno. Reconoce que la falta de respuesta suficiente en el ámbito paritario habilita el reclamo judicial".
"Pero, decide que, ésta cuestión, debe resolverse en el ámbito paritario. Nos regaña como a niños para que, en el futuro, seamos claros en lo que acordemos en paritaria", dicen antes de analizar la letra chica del fallo que afecta a secretarios, prosecretarios, peritos, etc.
Hacen hincapié en los últimos dos años en los que "demoraron la causa (diciembre de 2023), poniendo como excusa que necesitaban cuantificar el impacto económico que tendría la sentencia. Hoy dicen no ser competentes y hacen un reenvío al ámbito paritario, con un puñado de argumentos forzados que no son más que un pretexto para no hacer lo que deben: JUSTICIA".
"Ningún esfuerzo intelectual es suficiente para poder ver en esta sentencia 'una derivación razonada del derecho vigente'. Una justicia con los ojos vendados, pero no para ser imparcial, sino simplemente, para no ver. Una espada sin filo. Una balanza rota. Una imagen triste y desoladora".
La “Cláusula C” se firmó en el 2013 como un compromiso que establecía que no debía ampliarse la brecha existente entre el salario de los funcionarios judiciales y los magistrados. El acuerdo se había ratificado por ley y de esa manera, mantenía esa relación. Este acuerdo, ratificado por ley, buscaba mantener la relación histórica entre escalafones y obligaba a ambas partes a revisarlo todos los años para corregir ese desfasaje.
De acuerdo al planteo gremial, esto nunca ocurrió y se amplió la brecha. Los datos que proporcionaron muestran que, por ejemplo, en 2014 los magistrados recibieron un aumento del 39,15% mientras que los funcionarios tuvieron un 32,1%. En 2016 fue más grande la brecha: 41% para magistrados y un 25% a los funcionarios.
Para el Gobierno, la cláusula no implicaba obligaciones concretas. De hecho, en la sentencia, advierten que la redacción de este tipo de cláusulas debe ser más precisa y acompañarla con fórmulas de actualización para evitar otras interpretaciones.
En el comunicado, la asociación se detiene en cuatro aspectos de la sentencia:
Le preguntamos a ChatGPT: Impide que la diferencia actual se haga mayor. Si aumenta el sueldo de magistrados, también debe aumentarse el de funcionarios en una proporción que mantenga la misma relación. Prohibición de regresividad salarial (art. 7 y 8 PIDESC). No era tan difícil...
a. Convenio OIT 98 Obliga al Estado a respetar y cumplir los acuerdos colectivos.
b. Convenio OIT 154 Impone garantizar el fomento y la efectividad de la negociación colectiva. El incumplimiento estatal frustra su finalidad.
c. PIDESC (art. 7) La remuneración justa no puede ser reducida por incumplimiento arbitrario del Estado.