El oficialismo prepara un proyecto para restringir el acceso a la información pública en Mendoza
Un diputado del oficialismo y del riñón de Cornejo presentó un proyecto para limitar los pedidos de información pública.Santiago Tagua
Un diputado del oficialismo y del riñón de Cornejo presentó un proyecto para limitar los pedidos de información pública.Santiago Tagua
Un diputado del oficialismo y del riñón de Cornejo presentó un proyecto para limitar los pedidos de información pública.Santiago Tagua
Un diputado del oficialismo y del riñón de Cornejo presentó un proyecto para limitar los pedidos de información pública.Santiago Tagua
El oficialismo podrá limitar el acceso a la información pública en Mendoza según establece un proyecto que promete polémica. El diputado César Cattaneo, del riñón de Alfredo Cornejo, presentó un proyecto de reforma de la Ley Provincial N° 9.070 de Acceso a la Información Pública bajo el paraguas de la "modernización. La iniciativa, según sus fundamentos, busca “actualizar y fortalecer el régimen provincial de acceso a la información pública”, pero al analizar su articulado surgen aspectos que, lejos de ampliar derechos, podrían restringirlos en comparación con los estándares internacionales.
En los fundamentos del proyect0, revelado por El Medio, se lee que "el objetivo de actualizar y fortalecer el régimen se basa en incluir ajustes normativos orientados a reforzar la seguridad jurídica, la claridad conceptual y la efectividad operativa del derecho de acceso a la información pública".
Unas pocas líneas después indica que "se busca evitar abusos, optimizar la gestión administrativa y asegurar un equilibrio razonable entre el derecho de acceso y la eficiencia del Estado". Se desprende de ello que, para el Ejecutivo, algunos pedidos de información pública fueron "abusivos" o "excesivos" y busca una herramienta para limitarlos.
En lo formal, el proyecto reconoce que la transparencia, la participación y la colaboración son pilares del “Gobierno Abierto”. En sus fundamentos, afirma que la reforma pretende “precisar conceptos, agilizar procedimientos burocráticos y delimitar excepciones con mayor claridad”.
Sin embargo, esa delimitación de excepciones es justamente uno de los puntos más críticos: la lista de causales de rechazo es extensa y ambigua, lo que podría convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho.
El Artículo 2 reformulado establece:
“Información Pública: se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público.”
La definición parece amplia, pero inmediatamente introduce una restricción:
“Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público.”
Este punto contrasta con la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información de la OEA, que recomienda incluir todos los documentos en poder del Estado, incluso los preparatorios, salvo excepciones muy específicas. Excluir deliberaciones y papeles de trabajo limita la posibilidad de conocer cómo se toman las decisiones, reduciendo la transparencia en los procesos internos.
El Artículo 9 reconoce derechos importantes: ser informado sobre la existencia de documentos, recibir la información “en forma expedita”, denunciar la no entrega, no sufrir discriminación y obtener la información de manera gratuita o con un costo mínimo. También aclara que “el solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio del derecho de acceso a la información”.
En este aspecto, la reforma se alinea con estándares internacionales, que insisten en la gratuidad y en la protección contra represalias. Sin embargo, este avance se ve relativizado por otros requisitos introducidos en el procedimiento.
El Artículo 10 establece que la solicitud podrá realizarse por vía electrónica, formulario online o papel, sin necesidad de patrocinio letrado. Esto representa una simplificación positiva. Pero el mismo artículo exige que el solicitante incluya una “descripción, breve y detallada, del motivo que fundamenta el pedido”.
La modificación del artículo 10 establece:
Requisitos más estrictos para personas jurídicas, incluyendo la presentación de un poder legalizado vigente. Esto puede burocratizar el acceso y desalentar solicitudes de organizaciones civiles o medios de comunicación.
Se elimina la flexibilidad de no consignar datos cuando la entrega es inmediata o cuando el solicitante retira la información en el lugar.
El Artículo 18 es el núcleo de las restricciones. Allí se enumeran las circunstancias bajo las cuales los sujetos obligados podrán rechazar solicitudes. La lista incluye defensa nacional, seguridad interior, relaciones internacionales, procesos judiciales, cuestiones de familia y menores, secreto comercial e industrial, propiedad intelectual, confidencialidad de datos personales, secreto fiscal, intereses económicos y financieros del Estado, estrategias de políticas públicas, entre otros.
Se contempla que se rechace información considerada “netamente doméstica y banal” o solicitudes “reiterativas” que configuren un “apartamiento del principio de buena fe”. Además, se establece que si la información ya está publicada en una página oficial, la solicitud se tendrá por satisfecha con la remisión al portal.
Si bien algunas excepciones son razonables y coinciden con estándares internacionales —como la protección de datos personales o la seguridad nacional— otras son demasiado amplias y vagas. Por ejemplo, la referencia a “estrategias del Estado para manejar la economía” o a “cuestiones domésticas y banales” carece de precisión y podría usarse para negar información de interés público.
El proyecto de Cattaneo establece restricciones sustantivas que debilitan el derecho de acceso a la información. La exclusión de deliberaciones preparatorias, la obligación de justificar motivos y la amplitud de las excepciones son incompatibles con los estándares internacionales de máxima divulgación.
La exclusión de “deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo” como documentos públicos limita la posibilidad de conocer cómo se toman las decisiones estatales, algo que los estándares internacionales consideran esencial. A esto se suma la exigencia de que el solicitante justifique el motivo de su pedido, un requisito expresamente desaconsejado por la OEA y la ONU, que sostienen que el acceso debe ser universal e independiente de las razones del ciudadano.
La posibilidad de rechazar solicitudes por considerarlas “reiterativas” y contrarias a la buena fe también se aparta de las recomendaciones globales, que insisten en atender todos los pedidos salvo casos de abuso evidente y probado.
En síntesis, mientras el proyecto avanza en procedimientos más ágiles y accesibles -como la habilitación de vías electrónicas o la eliminación de la necesidad de patrocinio letrado- retrocede en contenido y alcance del derecho, configurando un escenario donde la transparencia podría quedar más limitada que fortalecida.
Consultado por este diario sobre los alcances del proyecto, el diputado José Luis Ramón (Protectora), indicó que "el acceso a la información pública no puede tener restricciones. Se rige por estándares qua la Argentina ha acordado en tratados internacionales".
Este proyecto, completó, "busca restringir el acceso a la información es inconstitucional. Es un abuso de poder".
Por su parte, Jorge Difonso (Provincias Unidas), remarcó sobre la iniciativa que "el oficialismo intenta ocultar información pública". Consideró también que "es un proyecto que va contra la transparencia que debe tener la administración pública. Es un retroceso ciudadano si eso sale aprobado".