En el comité de la Unión Cívica Radical (UCR) celebran, después del enojo, ante el planteo de uno de sus afiliados. Se trata de Fernando Armagnague que impugnó el Congreso Partidario pero el partido centenario le rechazó el recurso y se fue a la justicia federal que había dado curso. La resolución de Susana Pravatta expuso errores groseros del letrado.
El 6 de junio, vía correo electrónico, el histórico dirigente boina blanca presenta un escrito solicitando al Comité Provincia "impugnar por nula, arbitraria e ilegítima la Convocatoria a Congreso extraordinario de Cambia Mendoza, el cual se celebró el día 31 de Mayo de 2025 por no guardar las formas de modificación de la Carta Orgánica Partidaria y además a impugnar las Resoluciones 3 y 4 sancionadas en el mencionado Congreso por ser violatorias de los arts. 37,38 y 76 y concordantes de la Constitución Nacional de Octubre del presente año se deben realizar Elecciones Legislativas Nacionales conforme lo estable el Art. 53 del C.E.N. (modificado por la ley 27.120)".
El error que vio la UCR
El planteo fue tratado por el Comité Provincia y en los considerandos de la resolución indican que "Cambia Mendoza en una Alianza Electoral de carácter transitoria, conformada en ocasión de dar cumplimiento a las distintas convocatorias a procesos electorales en la provincia de Mendoza y, conforme la normativa vigente y que de ninguna forma ha llevado adelante Congresos partidarios pues, justamente no es un partido si no una alianza transitori a".
En otras palabras, le dicen al afiliado que busque la sede de Cambia Mendoza y al presidente de ese partido para hacerle el reclamo.
Por otra parte "el Congreso celebrado el 31 de Mayo pertenece a la Unión Cívica Radical y fue Convocado por el Comité Provincia", se procedió "a la debida publicación en medios masivos de difusión" y que la convocatoria "está dirigida en forma directa a sus integrantes que son los Congresales, ellos son los que reunidos formalmente toman las decisiones en el máximo organismo partidario".
Esto "más allá del conocimiento que terceros interesados adquieren y de su legitima intervención en el mismo, aun sin ser parte integrante como congresal". En ese sentido, los actos que intenta impugnar el letrado "han sido debidamente" aprobados oportunamente por los integrantes del Congreso Partidario.
En la resolución remarcan que el afiliado que reclama asistió al Congreso sin ser congresal y que con su presencia "consintiendo la propia Convocatoria que él mismo objeta" entre otros aspectos más. Al final de la resolución, que firman el presidente Andrés Lombardi y Gustavo Soto, Secretario General del Comité de la UCR, consta la decisión de rechazar el recurso.
Las confusiones del planteo
La jueza federal con competencia electoral, Susana Pravatta, había abierto un expediente para tratar el caso y el partido debió responder el planteo. Lo hizo con los argumentos que le había respondido a Armagnague y en la resolución expone los errores groseros del letrado.
En los considerandos indica "que corresponde señalar que el presentante no ha acreditó fehacientemente ante esta sede la calidad que invoca, esto es, su carácter de apoderado de la lista 'Dignidad Partidaria', ni acompañó documentación alguna que respalde su personería en el marco de las actuaciones iniciadas".
"Tal omisión impide conferirle la calidad de parte legitimada para impulsar el planteo efectuado. A ello se suma que el escrito incurre en una evidente confusión al referirse a un supuesto 'Congreso de Cambia Mendoza', siendo que dicha denominación corresponde a una alianza electoral, a la fecha inexistente, y no a un partido político estructurado con órganos partidarios propios y de carácter permanente", dice uno de los párrafos más claros sobre por qué la magistrada rechaza el planteo.
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Fernando Armagnague quedó expuesto ante la justicia federal por errores groseros en la impugnación al Congreso Partidario de "Cambia Mendoza", cuando era de la UCR.
De esta manera "esta circunstancia pone de manifiesto cierta imprecisión fáctica y jurídica que debilita la solidez del planteo formulado". Pravatta reitera las confusiones ante el reclamo del afiliado al decir que " no surge con claridad cuál es el agravio concreto, actual y directo que le ocasiona al Dr. Armagnague la convocatoria al Congreso Extraordinario mencionado del 31 de mayo de 2025 ni las resoluciones supuestamente allí adoptadas".
En ese sentido, remarcó que la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha establecido que la intervención judicial en cuestiones internas de los partidos políticos requiere, como condición indispensable, "que el afiliado acredite la afectación de un derecho subjetivo reconocido por la carta orgánica, configurando un gravamen concreto, actual e irreparable. En ausencia de dicha afectación, se configura una falta de legitimación, que impide abrir la vía jurisdiccional"
Así las cosas, Fernando Armagnague "no ha demostrado cuál es el derecho subjetivo concreto que habría sido vulnerado por los actos que aquí cuestiona. No invoca ni acredita, por ejemplo, el rechazo a una oficialización de lista, ni la existencia de un acto formal que excluya su participación. Además el presentante reviste la calidad de convencional nacional, no de congresal provincial, por lo que carece de vínculo funcional con el órgano cuya actuación impugna.
"En consecuencia, la presentación se configura como un planteo meramente hipotético, sin sustento fáctico y jurídico que justifique la intervención de este Tribunal", dijo la magistrada que resaltó el trabajo realizado por la Unión Cívica Radical en el incidente. La apoderada de la agrupación, Ángela Floridia, "manifestó desconocer a qué actos concretos se refiere el afiliado al impugnar las denominadas Resoluciones Nros. 3 y 4, cuya existencia y contenido no ha sido acreditado por el presentante"
Por todos esos motivos, Pravatta rechazó la presentación "efectuada por el Dr. Juan Fernando Armagnague, por no acreditar la personería invocada y por no haber demostrado agravio concreto alguno que habilite la intervención jurisdiccional en el marco de lo planteado".