Los hechos de inseguridad son cada vez más recurrentes y el reclamo de los vecinos se hace permanente. La demanda a las autoridades es cada vez mayor y en ese contexto es que la oposición desempolvó una estructura que se creó hace años, no siempre funcionó, y luego se derogó con la nueva Ley de Ministerios.
La propuesta la impulsó el senador Germán Vicchi (La Unión Mendocina) y se acumulará con una iniciativa presentada anteriormente por el PJ. La intención es volver a darle vigencia a los capítulos IV, V y VI de la ley 6721 (seguridad pública provincial) en los cuales se crea el Consejo de Seguridad Pública, los Consejos de Seguridad Departamentales y Foros Vecinales, además de generar la figura del Coordinador de Seguridad.
El gobernador Alfredo Cornejo había eliminado la participación de los municipios en la Ley de Ministerios, que se aprobó con amplio apoyo tanto del PJ como de La Unión Mendocina. En el artículo 4 se establece quiénes integran el sistema provincial de seguridad pública. Uno de los puntos eran "Los Municipios", además de los poderes del Estado, Ministerio de Seguridad, Defensa Civil, entre otros actores.
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Germán Vicchi, senador de La Unión Mendocina, pide el regreso de estructuras municipales y vecinales para combatir la inseguridad.
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En esa misma Ley de Ministerios, se avanzó con la derogación de los mencionados capítulos en los que se establecía, por ley, la articulación entre vecinos y autoridades tanto provinciales como municipales. Eso es lo que busca reflotar la oposición.
"Si bien la Ley N° 9501, que oportunamente fuera acompañada por el interbloque que presido, en una muestra de confianza a la nueva gestión que iniciaba en diciembre de 2023, los hechos demuestran que la derogación de los Capítulos IV, V y VI de la Ley N° 6721 para lo único que han servido, es para que el Ministerio de Justicia y Seguridad se viera eximido de rendir cuentas ante la ciudadanía", indicó Vicchi.
Mauricio Sat, senador del PJ, había presentado una iniciativa similar, por lo que se acumularon los proyectos y se analizará en comisiones un texto para tratar de debatirlo en el recinto
Cómo funcionaría el Consejo Provincial de Seguridad
La ley creaba este órgano, el cual estaba integrado por el ministro de Justicia y Seguridad, el Director-presidente de la Inspección General de Seguridad y los legisladores integrantes de la Comisión Bicameral de Seguridad Pública del Poder Legislativo. Además, un representante del Poder Judicial.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados a participar con fines de asesoramiento funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o personas cuya concurrencia resultare de interés a juicio del Ministro. En especial podrá invitar a: los titulares de las Policías de la Provincia, el titular de Gendarmería Nacional en la Provincia de Mendoza, el titular de la Policía Federal en la Provincia de Mendoza, los intendentes municipales y legisladores nacionales por Mendoza.
Según la legislación, las reuniones del Consejo serán convocadas y presididas por el Ministro de Justicia y Seguridad cuando circunstancias graves y excepcionales atinentes a la seguridad pública así lo requirieran, indicando los temas sobre los cuales se deliberará.
Las estructuras municipales para combatir la inseguridad
El capítulo V, derogado, hablaba de las funciones de los Consejos de Seguridad Departamentales y los Foros Vecinales de Seguridad.
Los Consejos de Seguridad Departamentales y Foros Vecinales tendrán como misión:
- Facilitar y promover la comunicación y cooperación entre la comunidad y las Policías de la Provincia en los ámbitos departamentales y vecinales.
- Propiciar la participación efectiva de la comunidad en la formulación y diseño de planes y proyectos atinentes a las condiciones de seguridad pública en su ámbito de actuación.
- Contribuir al mejoramiento en el funcionamiento de las Policías de la Provincia.
- Proponer a las autoridades competentes la elaboración e implementación de medidas, acciones y actividades, que redunden en el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública en su ámbito de actuación.
Los articulados siguientes, no vigentes, explicaban el funcionamiento:
- Art. 11.- Funcionará un Foro Vecinal dentro del radio de actuación de cada Comisaría de la Provincia. Por vía de reglamentación se podrá subdividir el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría en varias zonas, cuando las circunstancias de densidad poblacional, superficie territorial y seguridad así lo requieran, constituyéndose en cada una de ellas un Foro Vecinal.
- Art. 12.- Los Foros Vecinales estarán integrados por representantes de entidades comunitarias con personería jurídica reconocida, que desarrollen sus actividades en el ámbito de actuación territorial del Foro Vecinal.
- Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley las atribuciones, deberes, condiciones de funcionamiento de los Consejos de Seguridad Departamentales y de los Foros Vecinales. También determinará el ámbito de actuación territorial de los Foros Vecinales. Establecerá, además, la facultad de los Consejos de Seguridad Departamentales para coordinar acciones con las autoridades policiales del Departamento.
- Art. 14.- Los Consejos de Seguridad Departamentales estarán integrados por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, tres (3) Concejales del Departamento en representación de distintos partidos políticos, y un (1) representante de cada Foro Vecinal del Departamento.
A las sesiones de los Consejos de Seguridad Departamentales podrán invitarse a todas las entidades, instituciones o particulares vinculados con los temas a tratar.
El capítulo VI apuntaba a crear coordinadores de seguridad, una facultad que se le concedía al Poder Ejecutivo, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad. Este último dictaría as normas necesarias para su correcto desempeño y funcionamiento.
El Ministerio de Justicia y Seguridad sería la autoridad de aplicación a los fines de esta ley, ejerciendo las potestades de dirección y control.