Audiencia en tribunales.

La Justicia Federal citó al libertario que maneja el PAMI en Mendoza por no entregar remedios a los jubilados

Litvinchuk debe demostrar a la Justicia los avances en la entrega de remedios a jubilados. Los fallos lo intiman a dar medicamentos gratis a jubilados del PAMI.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
20 de febrero de 2025 - 09:14

La Justicia Federal citó a David Litvinchuk, el libertario que administra el PAMI local, a una audiencia con jubilados y jubiladas por la desobediencia respecto a la entrega de medicamentos sin cargo que fue ordenada en un fallo judicial.

El juez federal Marcelo Garnica rechazó en enero un recurso de apelación presentado por Litvinchuk para que se volviera a implementar la inscripción de los jubilados que reciben sus remedios.

A fines de diciembre, tras un amparo presentado el 26 de diciembre por Jubypen, el Juzgado Federal Nº 2 resolvió suspender aquella medida en Mendoza, pero el titular del PAMI local apeló la medida.

Pese a la orden judicial, Litvinchuk no dio aún cumplimiento a la misma, lo que provocó reiteradas manifestaciones de jubilados en las calles de Mendoza.

Ante esta situación, el 28 de enero el Juzgado intimó a Litvinchuk y a Esteban Leguizamón, Director Ejecutivo de PAMI, a acreditar el cumplimiento de la medida en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de sanciones previstas en el Código Penal.

Además, el Juzgado pidió al PAMI que informe públicamente a sus afiliados sobre la implementación de la medida cautelar y ha advertido que, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones económicas progresivas de $100.000 por día de demora.

Sobre la audiencia de hoy, miembros de Jubypen resumieron a ElEditor Mendoza: "Ante el juez tenemos que demostrar que el PAMI no está cumpliendo y el PAMI tiene que demostrar que sí está cumpliendo".

El fallo contra el titular del PAMI

“Intímese a los Sres. David Litvinchuk -Director Ejecutivo UGL IV Mendoza- y Esteban Leguizamón -Director Ejecutivo PAMI- (SIC) para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificados que sean, acrediten en forma fehaciente haber dado cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2024, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 239 del Código Penal”, dice el fallo.

En otro tramo, el juez Garnica señala que “de la lectura del escrito de PAMI (13/01/25), no surge de qué forma específica ‘ha hecho pública o de algún modo notificado a los afiliados la manera de implementación de la medida cautelar dictada en autos’, tal como fuera emplazado por este Tribunal (6/1/25). Atento a ello, y en respuesta al pedido de la actora de hacer pública en los medios de comunicación digitales de circulación masiva la orden precautoria, intímese a la demandada a cumplir dicho emplazamiento en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas -astreintes- (art. 804 del C.C.C. y art. 37 del C.P.C.C.N.) de $ 100.000 por cada día de incumplimiento”.

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