El Juzgado Federal N°2 ordenó al titular del PAMI, David Litvinchuk (LLA), que restablezca inmediatamente la cobertura gratuita de medicamentos, de acuerdo con la medida cautelar del juez Pablo Quirós, emitida el 26 de diciembre de 2024. Esta orden responde al reciente recorte de cobertura implementado por el Gobierno.
Pese a la orden judicial, Litvinchuk no dio aún cumplimiento a la misma, lo que provocó manifestaciones de jubilados en las calles de Mendoza. Ante esta situación, el Juzgado ha intimado a Litvinchuk y a Esteban Leguizamón, Director Ejecutivo de PAMI, a acreditar el cumplimiento de la medida en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de sanciones previstas en el Código Penal.
Además, el Juzgado ha solicitado al PAMI que informe públicamente a sus afiliados sobre la implementación de la medida cautelar y ha advertido que, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones económicas progresivas de $100.000 por día de demora.
El fallo contra el titular del PAMI
“Intímese a los Sres. David Litvinchuk -Director Ejecutivo UGL IV Mendoza- y Esteban Leguizamón -Director Ejecutivo PAMI- (SIC) para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificados que sean, acrediten en forma fehaciente haber dado cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2024, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 239 del Código Penal”, dice el fallo.
En otro tramo, el juez Garnica señala que “de la lectura del escrito de PAMI (13/01/25), no surge de qué forma específica ‘ha hecho pública o de algún modo notificado a los afiliados la manera de implementación de la medida cautelar dictada en autos’, tal como fuera emplazado por este Tribunal (6/1/25). Atento a ello, y en respuesta al pedido de la actora de hacer pública en los medios de comunicación digitales de circulación masiva la orden precautoria, intímese a la demandada a cumplir dicho emplazamiento en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas -astreintes- (art. 804 del C.C.C. y art. 37 del C.P.C.C.N.) de $ 100.000 por cada día de incumplimiento”.