Todo listo.

La penalización a familias por casos de bullying quedó a un paso de convertirse en ley

El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, modifica el Código Contravencional provincial para casos de bullying en las escuelas.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
10 de noviembre de 2025 - 16:03

La Cámara de Diputados está en condiciones de tratar el proyecto que busca incorporar la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying, al Código Contravencional de la provincia. El Senado aprobó el proyecto por unanimidad y tiene todo indica que saldrá de la misma manera en la Cámara Baja. Podría tratarse el miércoles.

El bullying “es una problemática social grave con consecuencias devastadoras para las víctimas, que pueden sufrir daños psicológicos, emocionales y físicos. Si bien las escuelas tienen un papel fundamental en la prevención, la responsabilidad de educar y supervisar a los hijos es, en primera instancia, de los padres o tutores”, señala la fundamentación del proyecto de ley.

LAC diputados
En comisiones, se avanzó con el debate del proyecto que ya aprobó el Senado. 

En comisiones, se avanzó con el debate del proyecto que ya aprobó el Senado.

En ese sentido, uno de los principios en los que se fundamenta la propuesta es la “Responsabilidad parental y tutelar”, ya que reconoce que “los padres tienen un deber de cuidado y supervisión sobre sus hijos”. La iniciativa, busca al respecto “hacer a los adultos corresponsables del comportamiento de los niños/as y adolescentes a su cargo, promoviendo una participación más activa”.

Apoyo opositor

Natalia Vicencio (PJ), sostuvo que “no se busca la criminalización de los niños, niñas y adolescentes, sino garantizar un ámbito escolar saludable para su desarrollo. Han habido hechos inéditos y es necesario que el cuerpo docente esté acompañado en cómo tiene que abordar las distintas intervenciones”, más allá del protocolo ya existente. “ No se busca atacar ni criminalizar, sino un acompañamiento. Esto será la última instancia que cualquier cuerpo de la comunidad educativa quiera aplicar en caso de bullying”.

Durante el encuentro, la diputada Laura Balsells Miró (PRO) hizo referencia a una iniciativa de su autoría relacionada a la prevención del bullying. “Es una problemática viejísima que fue tal vez cambiando de nombre, pero son situaciones que no se presentan de manera aislada, es una manifestación específica a una persona o grupo de personas que se va sistematizando, causando en el mundo, porque es una problemática global, situaciones extremas”.

Los legisladores, coincidieron en que todo debe ser “un trabajo en conjunto” en el que se sume el Estado, la comunidad educativa, los jóvenes y por supuesto, padres, madres y tutores legales.

El proyecto

El proyecto con media sanción del Senado establece la incorporación de los artículos 100 bis, 100 ter, 100 quater, 100 quinquies, 100 sexties; en el Título III, del Código Contravencional provincial. Entre esos artículos, se establece la “Responsabilidad parental por acoso escolar”, definiendo que “se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado, por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar denominado (bullying), causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social”.

También, dispone una “instancia previa”. Si el “hecho haya sido denunciado ante las autoridades escolares o de protección de la infancia y se haya verificado la conducta del menor agresor y la falta de acción por parte de sus padres, tutores o responsables legales”, antes de la intervención judicial, “las autoridades escolares deberán aplicar el protocolo de actuación que se determine, con la participación de un equipo interdisciplinario (psicólogos, trabajadores sociales, etc.)”. Si fracasase esta instancia previa “por inasistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa”.

Las sanciones

Asimismo, el articulado que se incorpora prevé sanciones a “padres, tutores, cuidadores o responsables legales”; los que “habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hijo/a o menor a cargo, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla, o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos”, tendrán sanciones “de trabajo comunitario por un período de cinco (5) a cincuenta (50) días”; y de acuerdo a la gravedad del hecho, el juez podrá aplicar sanción de multa de 500 UF a 5000 UF.

Si hubiese reincidencia se considera agravante, con lo cual el articulado a incorporar manifiesta que “si el menor reincide en los actos de acoso escolar, el juez contravencional podrá duplicar la sanción de trabajo comunitario o de multa a imponer, pudiendo además, disponer la obligatoriedad de la asistencia a talleres de parentalidad o terapia familiar”. A su vez, los fondos que se recauden por las multas que pudieren corresponder, se indica que “se destinarán a un fondo provincial a la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en la Dirección General de Escuelas y también Bibliotecas Populares”.

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