Planes de ahorro para autos: La justicia revocó un fallo de primera instancia y favoreció a las concesionarias
La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón a las concesionarias.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón a las concesionarias.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón a las concesionarias.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón a las concesionarias.
Los planes de ahorro para hacerse de un auto 0 kilómetro están en la justicia por los aumentos desmedidos en las cuotas. Si bien, en una primera instancia se les dio la razón a los denunciantes, la Cámara de Apelaciones considera lo contrario y revocó la decisión inicial, dándole la razón a las concesionarias.
El peregrinaje de los ahorristas, el fallo de la Cámara que se demoró y que terminó revocando la decisión inicial de la justicia civil que había ordenado a las concesionarias a recalcular las cuotas. En el medio, las empresas ganaron tiempo y la gente perdió la paciencia ante una justicia que siempre se demora a la hora de resolver.

Miles de mendocinos que terminaron de pagar sus planes de ahorro automotor y siguen sin poder levantar la prenda de sus vehículos, venderlos o recuperar el dinero cobrado de más perdieron la paciencia el año pasado. A pesar de que existe un fallo judicial que reconoce esos derechos y es legalmente ejecutable, la Justicia aún no lo aplica.
El fallo en cuestión surge del expediente colectivo “Aciar c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA”, donde se probó que los usuarios de planes de ahorro pagaban, en promedio, un 14% más que quienes adquirían sus vehículos al contado o financiados en concesionarias. Por ello, la jueza Fabiana Martinelli ordenó recalcular todas las cuotas cobradas en exceso, devolver los importes con intereses, permitir la cancelación anticipada y liberar las prendas de los vehículos abonados.
Si bien este fallo fue confirmado por la Cámara, aún no está firme debido a que restan resolverse algunos incidentes judiciales. Sin embargo, al tratarse de una causa de defensa del consumidor, la Ley 24.240 y el artículo 206 del Código Procesal Civil de Mendoza establecen que “las sentencias en procesos de consumo no tienen efecto suspensivo”. Es decir, no es necesario que esté firme para que se ejecute.
No obstante, la Justicia ha mantenido paralizada la ejecución del fallo, argumentando diversos motivos formales. La suspensión inicial venció el 20 de febrero de 2025, pero desde entonces no se ha habilitado el levantamiento. La razón esgrimida ahora es un incidente de caducidad en un expediente conexo, que actúa como excusa para frenar el proceso.
El 28 de febrero, en el expediente N.° 57.036, el tribunal declaró que “hasta que no se resuelva el incidente en el expediente 55.376, no se reanuda la ejecución”, una postura que los abogados de los damnificados califican de “arbitraria y contraria al sentido de urgencia” que debe tener este tipo de causas.
En mayo de 2025, la Cámara volvió a suspender las ejecuciones, esta vez invocando los supuestos “riesgos de perjuicios económicos” y “cuestiones de competencia”. Lo paradójico es que la resolución que decretaba abstracto el incidente de caducidad ya estaba firme desde el 6 de mayo. Es decir, "el fundamento original de la suspensión ya no existe, pero la parálisis judicial continúa", afirman los letrados.
Esta situación contradice directamente lo dispuesto por el artículo 212 del Código Procesal Civil de Mendoza, que prohíbe expresamente suspender la ejecución de sentencias en procesos colectivos de consumo, justamente para evitar lo que hoy ocurre: que las automotrices sigan ganando tiempo mientras los consumidores son perjudicados.
A su vez, la propia Cámara admite que la causa está en condiciones de dictar sentencia conforme al artículo 140 del CPCCT, y que el dictamen fiscal no objetó lo actuado. Sin embargo, en lugar de hacerlo, volvió a enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia, manteniendo una suspensión indefinida que agrava aún más la indefensión de los damnificados.
En la práctica, esta dilación judicial tiene consecuencias muy concretas para los mendocinos afectados puesto que las empresas continúan queriendo cobrar la famosa cuota 84 a quienes ya cancelaron la totalidad del plan y por ende reclamando deudas inexistentes, negándose a devolver el dinero cobrado en exceso y -principalmente- reteniendo prendas incluso cuando los planes ya fueron completamente pagados. Esto último pone a los ahorristas en la insólita situación de tener un bien propio pero no poder venderlo ni transferirlo. La impaciencia es total.
El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, fundamentó su decisión unánime en que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino, validó el sistema de “valor móvil” como el precio del bien —el cual no puede ser modificado judicialmente según el artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial— y determinó que en un proceso colectivo no es posible acreditar una vulneración sistemática al deber de información.
Un aspecto importante es que "pese al rechazo de la demanda, la Justicia dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos".
La resolución, que podría terminar en la Suprema Corte de Justicia si alguien apela, sienta un precedente clave para el sistema de ahorro previo porque determina que no pueden ser declaradas abusivas aquellas cláusulas que regulan la relación entre el precio y el bien o servicio, ni las que reflejan normas legales imperativas.
La sentencia fue dictada por unanimidad de las juezas presentes, Dra. Silvina Furlotti y Dra. Gladys Marsala. Desde el Poder Judicial indicaron que "es importante notar que el tribunal decidió excluir cualquier referencia al índice IPC (inflación) en sus fundamentos principales, por considerar que era un planteo de las partes que no hacía a la esencia jurídica de la validez del contrato de ahorro previo".
Pese al rechazo de la demanda, el tribunal mantuvo dos medidas para evitar un impacto social inmediato: