Planes de ahorro para autos: La justicia revocó un fallo de primera instancia y favoreció a las concesionarias
- Ahorristas habían ido a la justicia por el aumento desmedido en las cuotas, por arriba del IPC, en planes de ahorro
- Dos decisiones distintas en la justicia
PorElEditor Mendoza
13 de abril de 2026 - 11:04
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón a las concesionarias.
Losplanes de ahorro para hacerse de un auto 0 kilómetro están en la justicia por los aumentos desmedidos en las cuotas. Si bien, en una primera instancia se les dio la razón a los denunciantes, la Cámara de Apelaciones considera lo contrario y revocó la decisión inicial, dándole la razón a las concesionarias.
El peregrinaje de los ahorristas, el fallo de la Cámara que se demoró y que terminó revocando la decisión inicial de la justicia civil que había ordenado a las concesionarias a recalcular las cuotas. En el medio, las empresas ganaron tiempo y la gente perdió la paciencia ante una justicia que siempre se demora a la hora de resolver.
El fallo en cuestión surge del expediente colectivo “Aciar c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA”, donde se probó que los usuarios de planes de ahorro pagaban, en promedio, un 14% más que quienes adquirían sus vehículos al contado o financiados en concesionarias. Por ello, la jueza Fabiana Martinelli ordenó recalcular todas las cuotas cobradas en exceso, devolver los importes con intereses, permitir la cancelación anticipada y liberar las prendas de los vehículos abonados.
Si bien este fallo fue confirmado por la Cámara, aún no está firme debido a que restan resolverse algunos incidentes judiciales. Sin embargo, al tratarse de una causa de defensa del consumidor, la Ley 24.240 y el artículo 206 del Código Procesal Civil de Mendoza establecen que “las sentencias en procesos de consumo no tienen efecto suspensivo”. Es decir, no es necesario que esté firme para que se ejecute.
El manoseo de la causa
No obstante, la Justicia ha mantenido paralizada la ejecución del fallo, argumentando diversos motivos formales. La suspensión inicial venció el 20 de febrero de 2025, pero desde entonces no se ha habilitado el levantamiento. La razón esgrimida ahora es un incidente de caducidad en un expediente conexo, que actúa como excusa para frenar el proceso.
El 28 de febrero, en el expediente N.° 57.036, el tribunal declaró que “hasta que no se resuelva el incidente en el expediente 55.376, no se reanuda la ejecución”, una postura que los abogados de los damnificados califican de “arbitraria y contraria al sentido de urgencia” que debe tener este tipo de causas.
En mayo de 2025, la Cámara volvió a suspender las ejecuciones, esta vez invocando los supuestos “riesgos de perjuicios económicos” y “cuestiones de competencia”. Lo paradójico es que la resolución que decretaba abstracto el incidente de caducidad ya estaba firme desde el 6 de mayo. Es decir, "el fundamento original de la suspensión ya no existe, pero la parálisis judicial continúa", afirman los letrados.
Las automotrices continúan ganando tiempo y buscando cobrarle a los mendocinos
A su vez, la propia Cámara admite que la causa está en condiciones de dictar sentencia conforme al artículo 140 del CPCCT, y que el dictamen fiscal no objetó lo actuado. Sin embargo, en lugar de hacerlo, volvió a enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia, manteniendo una suspensión indefinida que agrava aún más la indefensión de los damnificados.
El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, fundamentó su decisión unánime en que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino, validó el sistema de “valor móvil” como el precio del bien —el cual no puede ser modificado judicialmente según el artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial— y determinó que en un proceso colectivo no es posible acreditar una vulneración sistemática al deber de información.
Un aspecto importante es que "pese al rechazo de la demanda, la Justicia dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos".
La resolución, que podría terminar en la Suprema Corte de Justicia si alguien apela, sienta un precedente clave para el sistema de ahorro previo porque determina que no pueden ser declaradas abusivas aquellas cláusulas que regulan la relación entre el precio y el bien o servicio, ni las que reflejan normas legales imperativas.
Los 3 puntos centrales del fallo
Rechazo de la “Teoría de la Imprevisión” El tribunal decidió no aplicar la teoría de la imprevisión (que permite modificar un contrato cuando una de las partes se ve desbordada por hechos extraordinarios). Siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Mendoza, las magistradas entendieron que, en la economía argentina, la inflación no puede considerarse un hecho “imprevisible” ni “extraordinario” que justifique romper lo firmado.
El precio es “zona prohibida” para los jueces Uno de los argumentos centrales (denominado “argumento madre”) se sustenta en el Artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación. El tribunal ratificó que los jueces tienen prohibido declarar como “abusivas” aquellas cláusulas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre el precio y el bien. Al ser el “valor móvil” el precio del auto, la justicia no puede intervenir para modificarlo si este fue aprobado por la autoridad de control (IGJ).
El Derecho a la Información en procesos colectivos La Cámara analizó si hubo una violación al deber de información por parte de las empresas. Determinó que, al tratarse de un proceso colectivo, no es posible probar que cada uno de los miles de ahorristas fue engañado o mal informado al momento de la suscripción. A diferencia de los juicios individuales, donde un vendedor pudo haber prometido cuotas fijas por escrito, en esta causa general no se pudo acreditar una falta de información sistemática que permitiera anular las cláusulas de precio.
El debate interno y la técnica judicial
La sentencia fue dictada por unanimidad de las juezas presentes, Dra. Silvina Furlotti y Dra. Gladys Marsala. Desde el Poder Judicial indicaron que "es importante notar que el tribunal decidió excluir cualquier referencia al índice IPC (inflación) en sus fundamentos principales, por considerar que era un planteo de las partes que no hacía a la esencia jurídica de la validez del contrato de ahorro previo".
Pese al rechazo de la demanda, el tribunal mantuvo dos medidas para evitar un impacto social inmediato:
Orden de negociación: Las partes tienen hasta el 15 de junio de 2026 para acordar un plan de pagos para las deudas acumuladas.
Freno a los secuestros: Se mantienen suspendidas todas las ejecuciones y secuestros de vehículos de los actores de la causa hasta que venza el plazo de negociación.
Costas: Al reconocer que los ciudadanos litigaron de buena fe y con “razón probable” dada la complejidad del tema, cada parte deberá pagar sus propios gastos legales (costas por su orden).