Hay 15 días para apelar.

Alerta monotributistas: cuáles son los movimientos en billeteras virtuales que ARCA usará para recategorizar

ARCA recategorizó de oficio a miles de monotributistas basándose en sus movimientos de billeteras virtuales. Qué hacer si te llegó la notificación.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
26 de febrero de 2026 - 13:20

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificó en las últimas horas sobre una recategorización de oficio de monotributistas basado en el cruce de datos de los movimientos en billeteras virtuales. La acción fue notificada a los contribuyentes mediante el domicilio fiscal electrónico y en el comunicado se detalló que “producto de los controles sistémicos que efectúa el organismo, a partir de la información obrante en nuestros registros, hemos detectado que la categoría que reviste actualmente resulta inexacta, por lo que se procederá a recategotizarlo de oficio”.

Billeteras virtuales: atención a los movimiento

La recategorización se basa en los movimientos en billeteras virtuales detectados durante 2024 y 2025. El organismo realizó cruces de datos para verificar si las categorías declaradas coincidían con los ingresos registrados en cuentas electrónicas, focalizando su análisis en la información proveniente de plataformas digitales.

Problemas para monotributistas

El punto conflictivo con los contribuyentes radica en que diferentes testimonios aseguran que la fiscalización sistémica no distingue entre ingresos por actividad económica y otras transacciones personales, por lo que las quejas se multiplican.

Desde el Gobierno, mediante la Oficina de Respuesta Oficial, salieron a negar que el procedimiento de ARCA utilice transferencias personales para recategorizar indicando que “lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas” y remarcaron que “se miran cobros, no transferencias”.

Diferencias entre lo declarado y los datos de ARCA

El tributarista César Litvin explicó a la agencia NA que “la recategorización de oficio está prevista en la normativa vigente cuando hay diferencias entre lo declarado por el contribuyente y los datos que tiene ARCA”.

Al respecto, precisó que “en principio se toma como una inconsistencia sujeta a que el contribuyente pueda demostrar en un descargo que parte de los ingresos en las cuentas o billeteras no se relacionan con ganancias gravadas”, poniendo como ejemplo: las transferencias entre cuentas del mismo titular, acreditaciones que no se relacionan con la actividad, préstamos, etcétera.

En este contexto, el CEO del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich recordó que “cualquier ingreso en cuenta presume ganancia, con lo cual el contribuyente debe ser muy cuidadoso y prolijo en el uso de las cuentas cuando no provengan de su actividad”.

Cómo apelar la recategorización de ARCA

Al referirse a la forma de impedir que la modificación de categoría quede fija si se considera un error explicó que “la recategorización se evita con un descargo donde se pruebe que parte de los fondos acreditados en las cuentas no se vinculan con montos gravados”.

El contribuyente tiene la posibilidad de presentar un descargo y aportar la documentación respaldatoria que considere pertinente. De no hacerlo dentro de los 15 días desde la fecha de la notificación, el cambio de categoría queda confirmado de manera automática.

Las plataformas digitales deben reportar operaciones cuando los movimientos superan los $50.000.000 en personas humanas, según el régimen de información vigente. Hasta mayo de 2025 estuvo en vigor la normativa anterior, que establecía límites de $400.000 para ingresos o egresos en el período y $700.000 para saldos mensuales.

Dónde apelar

El trámite debe realizarse en la web de ARCA con clave fiscal por medio del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”, adjuntando la documentación respaldatoria sobre la disconformidad planteada.

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