Reforma laboral: qué es el banco de horas a favor de los empleadores y otros puntos polémicos
Según la Reforma Laboral que planea Milei, habrá un sistema que permite compensar jornadas extensas con otras más cortas, sin que se generen horas extra.
PorElEditor Mendoza
2 de noviembre de 2025 - 12:22
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La reforma laboral que planifica el Gobierno cambia radicalmente la relación de los trabajadores con las empresas.
El Congreso argentino se prepara para discutir una ambiciosa reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que promete modificar de raíz las relaciones entre empleadores, trabajadores y sindicatos. El proyecto, dividido en once títulos, plantea una flexibilización profunda del régimen laboral vigente, con impacto directo en la contratación, la jornada, las indemnizaciones, el derecho colectivo y el rol sindical.
Excluye a trabajadores de plataformas (Uber, Rappi, PedidosYa) del ámbito de la LCT, tratándolos como independientes (art. 2°).
Reduce la indemnización por despido a 1 sueldo por año (máx. 10 meses), con tope de 3 salarios promedio del CCT (calculado por el Ministerio de Capital Humano). Permite fondo de cese laboral con aporte patronal hasta 8% (art. 245).
Beneficios sociales no remunerativos (comedor, guardería, gimnasio) limitados al 10% del salario y sin aportes (art. 103 bis).
Simplifica registración solo por ARCA, sin trámites adicionales (art. 52).
Permite banco de horas y promedio de jornada por CCT, con descansos mínimos (art. 197 bis y 198).
Reduce licencia por enfermedad inculpable a 3-6 meses (80% del sueldo, no remunerativo) (art. 208).
Facilita cambios en forma y modalidad de trabajo sin considerarse perjuicio (art. 66).
Licencia parental: permite transferir 15 días posparto al cónyuge (art. 177 bis).
Estas medidas buscan desregular el vínculo laboral tradicional, especialmente en sectores emergentes como el de las plataformas digitales. La exclusión de estos trabajadores del régimen de dependencia implica que no podrán acceder a derechos como vacaciones pagas, licencias o indemnización por despido.
El nuevo esquema indemnizatorio, por su parte, reduce significativamente los costos de desvinculación para las empresas. El nuevo esquema indemnizatorio, por su parte, reduce significativamente los costos de desvinculación para las empresas.
“Permite banco de horas y promedio de jornada por CCT, con descansos mínimos (art. 197 bis y 198).”
Esta herramienta, ya rechazada en la Justicia cuando fue incluida en el DNU 70/2023, otorga a los empleadores mayor discrecionalidad para organizar el tiempo de trabajo según las necesidades productivas. Aunque se fijan mínimos de descanso (12 horas entre jornadas), se diluye la previsibilidad horaria y salarial para los trabajadores.
Licencias, registración y condiciones laborales
El proyecto también modifica aspectos sensibles como las licencias por enfermedad y maternidad, la registración laboral y la modalidad de trabajo:
“Reduce licencia por enfermedad inculpable a 3-6 meses (80% del sueldo, no remunerativo) (art. 208). Facilita cambios en forma y modalidad de trabajo sin considerarse perjuicio (art. 66). Licencia parental: permite transferir 15 días posparto al cónyuge (art. 177 bis). Simplifica registración solo por ARCA, sin trámites adicionales (art. 52).”
Estas reformas apuntan a agilizar trámites y reducir cargas patronales, pero también recortan derechos adquiridos, como la estabilidad frente a enfermedades prolongadas o la protección de la maternidad. Estas reformas apuntan a agilizar trámites y reducir cargas patronales, pero también recortan derechos adquiridos, como la estabilidad frente a enfermedades prolongadas o la protección de la maternidad.
Procedimiento laboral y prestaciones por desempleo
En el Título II, el proyecto busca agilizar los juicios laborales y reducir costos periciales:
Caducidad automática si no se impulsa el juicio en plazos del CPCyC, sin intimación (art. 46 Ley 18.345).
Árbitros pueden ser cualquier conciliador del Registro Nacional (art. 150).
Honorarios peritos: mínimo 2 UMA, no vinculados a la cuantía del juicio ni al % de incapacidad (art. 61 bis Ley 27.423).
“Caducidad automática si no se impulsa el juicio en plazos del CPCyC, sin intimación (art. 46 Ley 18.345). Honorarios peritos: mínimo 2 UMA, no vinculados a la cuantía del juicio ni al % de incapacidad (art. 61 bis Ley 27.423).”
Mientras que en el Título III se incorpora una nueva causal para acceder al seguro de desempleo:
“Incluye la extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) como causal para cobrar prestaciones por desempleo (art. 114 Ley 24.013).”
Ambas medidas podrían facilitar despidos encubiertos y limitar el acceso a la Justicia laboral, especialmente en casos de incapacidad. Ambas medidas podrían facilitar despidos encubiertos y limitar el acceso a la Justicia laboral, especialmente en casos de incapacidad.
El Título IV redefine los servicios esenciales y limita el derecho a huelga:
“Garantías mínimas: 75% en esenciales (salud, agua, luz, telecom, aviación, puertos, aduanas, educación) y 50% en trascendentales (transporte, industria, alimentos, bancos) (art. 24 Ley 25.877). Comisión de Garantías independiente puede clasificar nuevas actividades como esenciales si afectan vida, salud o abastecimiento.”
“Ultraactividad eliminada: solo cláusulas normativas sobreviven tras vencimiento de CCT (art. 6° Ley 14.250). Beneficios de CCT solo para afiliados (art. 9°). Asambleas: solo con autorización del empleador si son en el establecimiento (art. 20 bis). Infracciones graves: bloqueos, daños, coacción a no afiliados → multas hasta 20% de cuotas, posible revocación de personería (art. 20 ter y 53 bis).”
Milei - Estados Unidos
Crece el temor en el Gobierno por los feriados cambiarios.
El rol de ARCA
Centralización en ARCA
Pymes, trabajo a domicilio y agrario: registración solo por ARCA, sin trámites adicionales (arts. 84, 6° Ley 12.713, 122 Ley 22.248).
Elimina presunciones por falta de exhibición de registros (art. 55).
El Título VI establece mayor flexibilidad en el empleo doméstico
Período de prueba: 6 meses, sin indemnización (art. 7° Ley 26.844).
Licencia maternidad: 45 días pre y posparto (reducible a 10 pre), transferibles 15 días al cónyuge (art. 39 y 39 bis).
Recibos electrónicos por ARCA (art. 20).
Ropa de trabajo: tras prueba, puede pagarse en dinero no remunerativo (art. 14.1.c).
Trabajadores autónomos independientes
El Título VII establece el fin de la matrícula obligatoria
Ejercicio profesional libre con solo título en ReFE (Registro Federal de Egreso), público y gratuito.
Matrícula voluntaria en economía, fonoaudiología, musicoterapia, terapia ocupacional, trabajo social, geología, periodismo, etc. (arts. 61 a 78).
Los chicos del delivery
El Título VIII establece que los trabajadores de las plataformas son Independientes, no empleados
Repartidores como autónomos: libertad total de conexión, rechazo de pedidos, multiapp.
Plataformas: deben dar seguro accidentes, capacitación vial, atención personal.
Repartidores: pagan sus aportes, inscriptos en AFIP.
Supletorio: Código Civil y Comercial (art. 88).
pedidos ya
Bolsas de trabajo no serán obligatorias
Bolsas sindicales solo proponen candidatos, empleador elige libremente.
Deroga toda norma que imponga exclusividad o obligatoriedad (art. 89).
Golpe a la protección de los trabajadores
Finalmente, el Título XI deroga una serie de leyes y artículos considerados proteccionistas:
Ultraactividad eliminada: solo cláusulas normativas sobreviven tras vencimiento de CCT (art. 6° Ley 14.250).
Beneficios de CCT solo para afiliados (art. 9°).
Asambleas: solo con autorización del empleador si son en el establecimiento (art. 20 bis).
Infracciones graves: bloqueos, daños, coacción a no afiliados → multas hasta 20% de cuotas, posible revocación de personería (art. 20 ter y 53 bis).
Retención de cuotas: solo por acuerdo revocable (art. 38).
Delegados: menos créditos horarios, solo titulares protegidos (arts. 44, 48, 50).
“Deroga: Teletrabajo (Ley 27.555) Mano de obra nacional (Ley 24.493) Horarios de supermercados (Ley 20.657) Solidaridad en servicios eventuales (art. 29 bis LCT) Extensión unilateral de CCT Registros obligatorios, estatutos especiales, reservas de puesto por cargo gremial.”