La disputa por el Proyecto San Jorge, que busca sacar cobre y oro de la cordillera de Uspallata, sumó un nuevo capítulo judicial. Un grupo de más de treinta ciudadanos de distintos departamentos del Gran Mendoza presentó esta semana ante la Suprema Corte la tercera acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9684, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. La presentación, extensa y detallada, busca que se declare la nulidad de la ley “in totum” por considerar que viola la Constitución Nacional, la Constitución de Mendoza y tratados internacionales de Derechos Humanos y ambientales.
Días atrás el juez Pablo Bittar rechazó todas las acciones de amparo que se presentaron en los tribunales ordinarios y buscaban una medida cautelar que paralizara la extracción de cobre de la minera. Bittar ratificó la presunción de legitimidad de la Ley Provincial 9684. Entre las consideraciones clave para el rechazo de las cautelares, el juez entendió que al no se puede alegar un daño que no ocurrió. Bittar fue ungido juez en 2022 por iniciativa del oficialismo provincial liderado por Alfredo Cornejo. Fue parte de la conducción del Colegio de Abogados de Mendoza y participó en debates sobre la modernización de la Justicia Civil a favor de la postura del cornejismo.
Vecinos activos en los tribunales
Los firmantes de la nueva presentación —vecinos de Las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Lavalle y Ciudad— consignaron sus domicilios y documentos de identidad como prueba de residencia en la zona de influencia del proyecto.
El escrito subraya: “Los accionantes son ciudadanos de la Provincia de Mendoza y residentes en la zona de influencia verdadera de Proyecto San Jorge -PSJ cuya DIA fue aprobada por la Ley 9684, porque sus domicilios reales sitúan en el Gran Mendoza o realizan actividades propias de su oficio habitualmente usando los servicios ecosistémicos afectados en la zona de influencia”.
Los demandantes solicitaron que se declare la nulidad de la Ley 9684 en su totalidad. Argumentan que la norma habilita una actividad minera que liberará arsénico al ambiente, un contaminante intrínseco a la explotación de cobre y oro.
El principio precautorio como eje
La demanda sostiene que la aprobación de la DIA se realizó sin líneas de base claras ni planes de manejo definidos. En ese marco, invoca el principio precautorio de la Ley 25.675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Los vecinos remarcan que no se trata de una mera duda científica, sino de una certeza: “El IIA deja sentado que se liberarán al ambiente y se introducirán en el aire y el agua ingentes cantidades de arsénico durante los años que dure la explotación, deteriorando significativamente la calidad de vida, la seguridad humana, la salud y poniendo en peligro la vida de ésta y las futuras generaciones”.
El "daño ecológico puro"
El escrito distingue entre daños patrimoniales y el daño ecológico puro: “En efecto, el daño al medio ambiente afecta a dos categorías distintas… El segundo supuesto es ‘el daño ecológico puro’, ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica”. Según los accionantes, la Ley 9684 habilita precisamente ese tipo de daño, violando el artículo 41 de la Constitución Nacional.
La presentación cita jurisprudencia chilena y mexicana: “El entorno adyacente de un ecosistema es el área biótica delimitada a partir de los servicios ambientales que presta, criterio que valida el interés legítimo en los juicios colectivos ambientales”. Bajo esa perspectiva, los ciudadanos del Gran Mendoza serían directamente afectados por la polución del aire, el agua y los servicios ecosistémicos derivados de la cuenca hídrica de Uspallata.
Sin transparencia
La demanda, además, denuncia una “grave afrenta al derecho humano a la transparencia”: “Se ha quebrantado la garantía constitucional de los arts. 33, 41, 42, 43 y 75 inc. 22 de la CNA, al brindar permanentemente información nula, sesgada, incompleta, no fidedigna ni veraz sobre el peligro que la dispersión del arsénico en la atmósfera representa para los consumidores de servicios ecosistémicos presentes y de las futuras generaciones”.
El riesgo del arsénico
El escrito aporta cálculos sobre la liberación de arsénico: “Los valores de concentración de arsénico presente en la roca según el IIA de la empresa en 2009 indicaban 505 ppm. Si se desintegran 312,2 millones de toneladas de roca, esto implica la liberación de aproximadamente 28.000 kg diarios de arsénico, lo que totalizaría cerca de 162.211 toneladas al cabo de 16 años”.
También se advierte sobre el transporte de sustancias peligrosas: “Para llegar a la mina desde Mendoza habría que atravesar la villa de Uspallata, y se trasladarían miles de toneladas de explosivos, poliacrilamida, isobutil xantato de sodio, y otras sustancias cuyas hojas de seguridad muestran su peligrosidad y su toxicidad tanto para la salud humana como para los ecosistemas”.
En la audiencia que organizaron el Gobierno y San Jorge, María Ester Barbeito, licenciada en química, investigadora de la Universidad Nacional de Cuyo, perito judicial y directora de tesis en temas ambientales, lanzó una advertencia sobre el arsénico atrapado en la roca, y dijo que éste va a liberarse en el aire, el suelo y el agua de Uspallata.
“Lo mío no es teórico, lo mío es demostrable”, afirmó Barbeito, quien participó como experta en la elaboración de uno de los informes sectoriales del proyecto minero San Jorge en 2010. “El arsénico es altamente tóxico y su presencia en zonas mineras ha sido documentada como un contaminante persistente en el aire, agua y suelo”.
Tercera acción ante la Corte
La acción solicita que la Suprema Corte de Mendoza ejerza control de constitucionalidad y convencionalidad en instancia única: “La Ley 9684 es contraria a las prescripciones de la Constitución de Mendoza en cuanto priva a los mendocinos de derechos reconocidos por la CNA como ley suprema… Los afectados reclaman ante VE. que, acorde el trámite de la ley ritual local, se declare la anticonstitucionalidad e inconvencional la ley atacada”.
Con esta nueva presentación, ya son tres las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 9684. La acumulación de demandas refleja la resistencia social y jurídica al Proyecto San Jorge, que desde hace más de una década divide aguas en la provincia. Mientras sectores empresariales lo defienden como oportunidad de inversión, amplios sectores ciudadanos lo rechazan por sus riesgos ambientales.