Revés a la protesta.

La Justicia rechazó todas las cautelares contra el proyecto San Jorge: falló un juez cornejista

- El juez Pablo Bittar firmó un fallo que allana el avance de la minería.

- La Justicia consideró improcedentes los amparos presentados contra San Jorge.

El Editor Mendoza | Javier Polvani
Por Javier Polvani
6 de enero de 2026 - 16:02

En una resolución de alto impacto político y económico emitida este martes en plena feria de la Justicia, el Tribunal de Gestión Asociada Primero del Poder Judicial de Mendoza desestimó un paquete de planteos que buscaban una medida cautelar que paralizara la extracción de cobre de la minera San Jorge (PSJ Cobre Mendocino) en Uspallata.

El fallo, firmado por el juez Pablo Bittar, rechaza la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y ratifica la presunción de legitimidad de la Ley Provincial 9684. Entre las consideraciones clave para el rechazo de las cautelares, el juez entendió que al no se puede alegar un daño que no ocurrió. Bittar fue ungido juez en 2022 por iniciativa del oficialismo provincial liderado por el gobernador Alfredo Cornejo, fue parte de la conducción del Colegio de Abogados de Mendoza y participó en debates sobre la modernización de la Justicia Civil a favor de la postura del cornejismo.

San Jorge tiene vía libre de la Justicia

La decisión judicial restó una instancia de las previstas por sectores de la resistencia a la minería, que llevan adelante una estrategia que combina acciones de protesta efectiva con presentaciones ante los tribunales, adonde pretenden demostrar que la habilitación del primer proyecto metalífero en Mendoza presenta irregularidades en su tramitación. La resolución del juez Bittar destruyó uno de los argumentos del colectivo ambientalista.

Marcha San Jorge 23 (51)
Las protestas contra San Jorge se multiplicaron en toda la provincia.

Las protestas contra San Jorge se multiplicaron en toda la provincia.

La acción judicial había sido impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), representada por Andrés María Nápoli, junto a la Asociación Civil de Uspallata "El Suri" y diversos vecinos autoconvocados de San Carlos, Tunuyán y Alvear. Los demandantes solicitaban una medida de "no innovar" que ordenara el cese de cualquier actividad en el terreno y prohibiera a la Dirección de Minería, a la Municipalidad de Las Heras y al Departamento General de Irrigación otorgar nuevos permisos hasta que se resolviera la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la normativa.

Sin embargo, el magistrado consideró que los argumentos ambientales presentados no lograron acreditar el peligro inminente necesario para dictar una medida de tal gravedad institucional.

Límite del principio precautorio

El corazón del fallo reside en la interpretación que el juez Bittar realiza sobre el principio precautorio, piedra angular del reclamo ambientalista. Según la sentencia, la invocación de este principio no funciona como un "gatillo automático" para detener obras ante la mera incertidumbre.

El tribunal sostuvo que, si bien la Ley General del Ambiente (25.675) habilita medidas ante peligro de daño grave, esto no elimina la necesidad de probar la verosimilitud del derecho. "Lo ambiental incide en la intensidad del análisis, pero no habilita a convertir la tutela urgente en una decisión de mérito encubierta", reza el texto judicial. El magistrado enfatizó que paralizar un proyecto avalado por una ley provincial requiere una evidencia científica "dura" y no meramente conjetural, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La solidez de la Ley 9684

Un punto determinante para el rechazo fue el estatus legal del proyecto. La DIA de PSJ Cobre Mendocino no es solo un acto administrativo, sino que fue ratificada por la Legislatura de Mendoza a través de la Ley 9684.

El fallo destaca que los actos del Estado gozan de presunción de legitimidad. Suspender los efectos de una ley vigente es una medida "excepcionalísima" que solo procede ante una arbitrariedad manifiesta, algo que, según el tribunal, no se demostró en esta etapa incipiente del proceso . El juez señaló que las críticas sobre la supuesta desactualización de los estudios técnicos o la línea de base ambiental son discusiones complejas que deben darse en el juicio principal con pruebas periciales, y no en una medida cautelar rápida.

Sin daño inminente acreditado

Finalmente, el tribunal advirtió una contradicción en la estrategia de los demandantes. Mientras alegaban un riesgo "objetivo y estructural", solicitaban al mismo tiempo que la Justicia pidiera informes a múltiples organismos para saber si habían comenzado las obras. Para el juez, esto evidenció que no existía un daño actual comprobado, sino un temor hipotético. "La precaución supone sospechas científicamente fundadas; el mero temor existente en el imaginario colectivo es insuficiente", concluyó el magistrado citando doctrina jurídica.

Con esta decisión, que impone las costas judiciales a la parte actora, la Justicia habilita la continuidad de los trámites administrativos del proyecto minero, mientras el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 9684 continuará su curso legal ordinario.

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