La veda electoral arrancó a las 8 de la mañana y la medida impone una serie de restricciones legales y administrativas destinadas a garantizar que los votantes puedan ejercer su derecho al sufragio en un clima de reflexión, igualdad y respeto. El Código Electoral Nacional (Ley N.º 19.945) establece qué actividades están prohibidas.
Las restricciones comienzan 48 horas antes del inicio de la votación y finaliza tres horas después de su cierre, es decir, el domingo a las 21.00 horas, cuando el proceso electoral ya se considera concluido en todo el país. Durante ese lapso, no se pueden difundir encuestas, realizar actos partidarios ni emitir mensajes proselitistas, tanto en medios tradicionales como en redes sociales.
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Los supermercados están abiertos y varios comercios atenderán con normalidad en medio de la veda electoral.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
“La veda busca proteger la libertad de conciencia del votante. Es el momento en que se apagan los micrófonos de la política y se enciende el derecho ciudadano a decidir”, explicaron desde la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Actividades prohibidas
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Realizar actos públicos de campaña electoral o manifestaciones partidarias.
Difundir encuestas, sondeos o estudios de opinión vinculados con las elecciones.
Hacer proselitismo político por cualquier medio, incluido Internet y las redes sociales.
Vender o consumir bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de la apertura de los comicios y hasta tres horas después del cierre.
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Portar armas, banderas o símbolos partidarios dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación.
Organizar reuniones o espectáculos públicos con connotación política.
Abrir locales partidarios en cercanías de los establecimientos de votación.
Entregar boletas o propaganda electoral fuera del cuarto oscuro.
También se prohíbe emitir publicidad política o notas que puedan influir en la decisión de voto a través de medios de comunicación, radio, TV o plataformas digitales.
Qué está permitido hacer durante la veda electoral
Se pueden hacer muchas más actividades de las que se cree. Los comercios, restaurantes, cines y espectáculos públicos pueden funcionar, siempre que no realicen actos de carácter político ni exhiban propaganda partidaria.
Los medios de comunicación pueden mantener su programación habitual, pero deben abstenerse de emitir mensajes electorales o difundir encuestas.
Está permitido informar sobre aspectos logísticos del proceso electoral, como los horarios, padrones, protocolos sanitarios o modalidades de voto.
En el caso de las redes sociales, los usuarios comunes pueden expresar opiniones personales, pero no pueden pedir el voto ni promover candidatos durante el período de veda.
Las sanciones por violar la veda electoral
Las violaciones a la veda están penadas por el Código Electoral y pueden implicar multas económicas, arrestos breves o inhabilitaciones temporales.
Las sanciones más frecuentes son:
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Multas de entre $10.000 y $100.000 pesos por difundir encuestas o propaganda electoral.
Arresto de 15 días a seis meses para quienes vendan o suministren alcohol fuera del horario permitido.
Clausura temporal de locales comerciales que incumplan las normas.
Suspensión de funciones o sanciones administrativas para candidatos o funcionarios públicos que violen la veda.
La veda en redes sociales y medios digitales
La Cámara Nacional Electoral aclaró que la normativa también se aplica a las plataformas en línea, tanto para candidatos como para partidos y medios de comunicación.
Está prohibido:
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Publicar mensajes de campaña o anuncios pagos.
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Realizar transmisiones en vivo o posteos proselitistas.
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Difundir encuestas, sondeos o resultados parciales.
Los usuarios particulares pueden seguir opinando sobre política, siempre que no haya intención explícita de influir en el voto.
“Las redes no están por fuera de la ley. Si un mensaje tiene contenido electoral, la veda lo alcanza, aunque se publique desde un teléfono personal”, precisaron desde la CNE.
Qué excepciones contempla la ley
Algunas actividades esenciales quedan exceptuadas, ya que son necesarias para el desarrollo del acto electoral.
Entre ellas se incluyen:
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El traslado de urnas y materiales electorales, a cargo del Correo Argentino.
Los operativos de seguridad y custodia de fuerzas federales y provinciales.
Las tareas logísticas y técnicas de la Justicia Electoral y fiscales acreditados.
Estas personas pueden trabajar durante la veda, pero deben mantener neutralidad política y no participar en ningún tipo de manifestación partidaria.
de las 21.00 horas, tal como lo establece la normativa vigente.
Dónde denunciar violaciones a la veda electoral
La Cámara Nacional Electoral habilitó canales oficiales para denunciar infracciones a la veda, como propaganda en medios, actos públicos o publicaciones partidarias.
Los reportes pueden realizarse a través de: