Las comunidades Huarpes Guaytamari y Llahue Xumec de Uspallata expresaron su rechazo a la reciente aprobación del Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada, impulsado por Javier Milei y Alfredo Cornejo.
La oposición fue planteada primero por pobladores mapuches del sur nucleados en Malalweche, quienes impugnaron la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza. Advirtieron que la normativa permite el avance de permisos mineros sin la consulta previa obligatoria, afectando directamente sus territorios.
Argumentaron que la medida vulnera sus derechos al haber sido elaborada sin su participación, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT que obliga a los Estados a la consulta previa a comunidades indígenas afectadas.
El convenio de la OIT versus leyes de Mendoza
El Convenio N°169 de la OIT establece las etapas, criterios, principios rectores y requisitos procedimentales que deben observarse durante los procesos de consulta a las comunidades indígenas potencialmente afectadas por proyectos de exploración minera.
Sin embargo, el Ejecutivo no los cumplió e hizo avanzar Malargüe Distrito Minero Occidental, un extenso territorio que incluye lugares de pastoreo y de vivienda de varias comunidades mapuches.
Sin embargo, el Gobierno de Mendoza se reserva el reconocimiento de esas comunidades. El Ejecutivo dice que el artículo 54 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9529 de 2024) establece que, "ante la identificación de comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia de Mendoza, emplazadas en el área del proyecto de interés exploratorio, deberá activarse un Protocolo de Consulta Previa, conforme a la legislación provincial y nacional vigente".
Rechazo y fundamentos legales
La resolución que aprueba el protocolo establece que la consulta deberá activarse en todos aquellos proyectos donde se identifiquen comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia. "El procedimiento contempla principios fundamentales, como la libertad de decisión, la información adecuada y comprensible, y el respeto cultural, además de asegurar instancias de participación efectiva, plazos razonables, mecanismos de registro y seguimiento de acuerdos", señaló el oficialismo.
El protocolo, publicado el 9 de abril de 2025 en el Boletín Oficial, establece los procedimientos para la consulta a comunidades indígenas potencialmente afectadas por proyectos mineros.
Sin embargo, estas comunidades denunciaron que el instrumento fue aprobado sin su intervención, lo que consideran una violación de sus derechos reconocidos por la Ley 24.071 y tratados internacionales.
La importancia de la consulta previa en proyectos mineros
Las comunidades Huarpes sostienen que la consulta previa, libre e informada es esencial para legitimar los procesos mineros. Según explican, el diálogo intercultural debe garantizarse antes de aprobar cualquier proyecto que impacte su territorio y recursos naturales. En caso contrario, afirman que las resoluciones carecen de validez jurídica y social.
Además, recordaron que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y tratados como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerzan su derecho a participar activamente en decisiones que los afectan.
Acciones legales y reclamos de las comunidades
Como parte de su rechazo, las comunidades Huarpes iniciaron legales. Exigieron la revisión del protocolo y su adecuación a los estándares internacionales.
Además, el 12 de mayo entregaron una notificación formal ante la Dirección General de Asuntos Gubernamentales de Mendoza, en el marco del operativo de registro civil móvil en Uspallata.