El segundo caso.

Condena de Cristina Kirchner: el último antecedente de un ex presidente argentino preso

Desde el retorno a la Democracia y además de Cristina Kirchner, solo un ex mandatario fue condenado a prisión.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
10 de junio de 2025 - 21:45

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó este martes a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitó de por vida a ejercer cargos políticos. Ante este escenario, existe un antecendente de un ex presidente argentino condenado y que terminó preso por unos días.

Se trata de Carlos Menem. En 2001, el ex mandatario riojano fue arrestado en el marco de la causa por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador, que había comenzado en 1995 tras una investigación periodística.

El 7 de junio de 2001, el juez Jorge Urso le comunicó formalmente que quedaba detenido por ser considerado el presunto jefe de una asociación ilícita que desvió armamento argentino mediante tres decretos presidenciales con contenido falsificado.

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Carlos Menem y sus días con prisión domiciliaria.

Carlos Menem y sus días con prisión domiciliaria.

Debido a que Menem ya tenía más de 70 años, se le concedió el beneficio del arresto domiciliario, que cumplió durante 167 días en una quinta de Don Torcuato, propiedad de su amigo y ex funcionario Armando Gostanian. Su entonces esposa, la modelo chilena Cecilia Bolocco, actuó como garante judicial.

Finalmente, el 20 de noviembre de 2001, la Corte Suprema dictaminó que los delitos cometidos por funcionarios de gobierno no pueden ser encuadrados como asociación ilícita, lo que permitió la liberación inmediata del ex presidente.

Los motivos de la Corte para condenar a Cristina Kirchner

  • No procede el argumento de violación a la independencia e imparcialidad judicial, ni al deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal.
  • Tampoco se admite la supuesta violación al principio acusatorio.
  • La incorporación de hechos “no descriptos” en la acusación fue considerada improcedente.
  • No se acreditó afectación al derecho de defensa respecto de la producción de pruebas, ni se configuró la existencia de cosa juzgada.
  • Finalmente, la Corte determinó que no hay elementos que configuren una situación de gravedad institucional.

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