El lapidario comunicado de Funcionarios Judiciales por el fallo de la Suprema Corte que impacta en sueldos
- La Suprema Corte falló sobre una demanda del gremio de funcionarios judiciales
- El sindicato emitió un duro comunicado luego de la decisión que demoró años
PorElEditor Mendoza
18 de noviembre de 2025 - 14:15
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El fallo de la Suprema Corte indignó a los funcionarios judiciales.
Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
La Suprema Corte de Justicia resolvió una demanda presentada, hace años, por la Asociación de FuncionariosJudiciales de Mendoza y el resultado no dejó conforme al gremio. El conflicto fue por la brecha salarial que hay entre magistrados y funcionarios. La cláusula C garantizaba ese equilibrio, pero ante el desfasaje, se judicializó.
El máximo tribunal, en una votación dividida, admitió parte de la demanda y mandó al Ejecutivo a hacer una "propuesta razonable". Mario Adaro y Omar Palermo votaron en disidencia y argumentaron en favor del reclamo gremial en su totalidad. Norma Llatser, Dalmiro Garay, María Teresa Day, José Valerio y hasta Julio Gómez formaron parte del voto mayoritario que critican los funcionarios judiciales.
suprema corte
Los siete ministros de la Suprema Corte resolvieron la causa de los funcionarios judiciales.
Poder Judicial
El sindicato que conduce Marcelo Fekonja emitió un comunicado indicando que la sentencia sobre la cláusula, por la que esperaron diez años, "califica de ilegítima y de mala fe, la resistencia sistemática de Gobierno. Reconoce que la falta de respuesta suficiente en el ámbito paritario habilita el reclamo judicial".
"Pero, decide que, ésta cuestión, debe resolverse en el ámbito paritario. Nos regaña como a niños para que, en el futuro, seamos claros en lo que acordemos en paritaria", dicen antes de analizar la letra chica del fallo que afecta a secretarios, prosecretarios, peritos, etc.
Hacen hincapié en los últimos dos años en los que "demoraron la causa (diciembre de 2023), poniendo como excusa que necesitaban cuantificar el impacto económico que tendría la sentencia. Hoy dicen no ser competentes y hacen un reenvío al ámbito paritario, con un puñado de argumentos forzados que no son más que un pretexto para no hacer lo que deben: JUSTICIA".
"Ningún esfuerzo intelectual es suficiente para poder ver en esta sentencia 'una derivación razonada del derecho vigente'. Una justicia con los ojos vendados, pero no para ser imparcial, sino simplemente, para no ver. Una espada sin filo. Una balanza rota. Una imagen triste y desoladora".
La demanda de los funcionarios judiciales
La “Cláusula C” se firmó en el 2013 como un compromiso que establecía que no debía ampliarse la brecha existente entre el salario de los funcionarios judiciales y los magistrados. El acuerdo se había ratificado por ley y de esa manera, mantenía esa relación. Este acuerdo, ratificado por ley, buscaba mantener la relación histórica entre escalafones y obligaba a ambas partes a revisarlo todos los años para corregir ese desfasaje.
De acuerdo al planteo gremial, esto nunca ocurrió y se amplió la brecha. Los datos que proporcionaron muestran que, por ejemplo, en 2014 los magistrados recibieron un aumento del 39,15% mientras que los funcionarios tuvieron un 32,1%. En 2016 fue más grande la brecha: 41% para magistrados y un 25% a los funcionarios.
Para el Gobierno, la cláusula no implicaba obligaciones concretas. De hecho, en la sentencia, advierten que la redacción de este tipo de cláusulas debe ser más precisa y acompañarla con fórmulas de actualización para evitar otras interpretaciones.
Los cuatro puntos que indignaron al gremio
En el comunicado, la asociación se detiene en cuatro aspectos de la sentencia:
La cláusula no es operativa; no puede exigirse; no es fuente de obligación: "Una cláusula que, acordada en paritarias, homologada por decreto del Ejecutivo y ratificada por ley de la Legislatura, no obliga a nadie... nos preguntamos entonces ¿qué diferencia hay entre una paritaria y una charla de café? Si la "condena" es que Gobierno nos haga una propuesta en paritaria, ¿por qué la cumpliría cuando la Corte está diciendo que lo que ahí se acuerda no obliga a nadie?"
No incrementar la brecha no es lo mismo que igualar o equiparar: "Si la brecha se amplía, ¿qué se hace? Si fuera del 40% y se ampliara al 60%, ¿no habría que retrotraerla al 40% original? ¿Es tan difícil? Que no se amplíe, es decir, que permanezca igual, ¿no?"
Instar y exhortar a las partes a que, en las futuras comisiones negociadoras, en caso de convenirse la inclusión de alguna cláusula... se consume a través de una fórmula nítida: "20 Relatores (nadie sabe cuántos son) no pudieron desentrañar el enigma de la interpretación de la expresión: "no debe ampliarse la brecha existente entre el salario de los funcionarios y el salario de los magistrados".
Le preguntamos a ChatGPT: Impide que la diferencia actual se haga mayor. Si aumenta el sueldo de magistrados, también debe aumentarse el de funcionarios en una proporción que mantenga la misma relación. Prohibición de regresividad salarial (art. 7 y 8 PIDESC). No era tan difícil...
La decisión de fijar remuneraciones mediante una sentencia judicial viola claramente la división de poderes: "Pero el objeto del juicio no es fijar la remuneración, sino el incumplimiento del acuerdo:
a. Convenio OIT 98 Obliga al Estado a respetar y cumplir los acuerdos colectivos.
b. Convenio OIT 154 Impone garantizar el fomento y la efectividad de la negociación colectiva. El incumplimiento estatal frustra su finalidad.
c. PIDESC (art. 7) La remuneración justa no puede ser reducida por incumplimiento arbitrario del Estado.