Con uñas y dientes.

El PJ va la Corte por candidatos a concejales que observó la Junta Electoral

La Secretaría Electoral rechazó dos nombres del PJ que aspiran a un tercer mandato. Los argumentos para judicializar.

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
10 de septiembre de 2025 - 20:22

Las listas provinciales aun no se oficializan porque hay dos casos del PJ, con signos de interrogación luego de pasar el tamiz de los requisitos de los candidatos. Se trata de Martín González y María Lourdes Sosa, actuales ediles que van por su tercer mandato.

El inconveniente es la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades, hecha el año pasado, que limitó las reelecciones a concejales y dejó las reglas equiparadas a los intendentes: un mandato y una sola reelección. No obstante, los cambios en la norma no son del todo aclaratorios con respecto a los casos en los que se transitaba un segundo período.

Así, el debate entre la retroactividad de la ley y demás aristas empezó a empantanar el destino de los ediles que quieren competir el 26 de octubre. El frente "Fuerza Justicialista Mendoza" fue notificado de la observación sobre la tercera candidata a concejal en Junín y el primer nombre en la lista para Godoy Cruz.

Martin González y Lourdes Sosa (PJ)
Lourdes Sosa, concejal de Junín y Martín González, en Godoy Cruz, fueron observados por la Junta Electoral por querer acceder a un nuevo mandato.

Lourdes Sosa, concejal de Junín y Martín González, en Godoy Cruz, fueron observados por la Junta Electoral por querer acceder a un nuevo mandato.

Para la Secretaría Electoral, a cargo de Jorge Albarracín, ambos han sido reelectos como concejales en el año 2021, al haber sido también elegidos en el año 2017, por lo que no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período, de acuerdo al nuevo artículo 44 Ley Nº 1079.

"Art. 44: Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”, dice textualmente la norma luego de los cambios.

Defensa y revés

La defensa del frente se aferró, en resumidas cuentas, a que las leyes no son retroactivas y que en el caso de los concejales, se les aplicará una norma que no existía al momento de la elección.

La Junta Electoral está presidida por el titular de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay y la integran el resto de los ministros del máximo tribunal además de la Vicegobernadora y el presidente de la Cámara de Diputados. Hubo reuniones pero la decisión final cayó en la Secretaría Electoral.

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Jorge Albarracín, a cargo de la Secretaría Electoral de la provincia.

Jorge Albarracín, a cargo de la Secretaría Electoral de la provincia.

El tema para resolver por el órgano que comanda Albarracín es si dicha del 2024 debía aplicarse en estas elecciones y de esa manera, los concejales con más de un mandato continuo quedaban imposibilitados de volver a reelegirse, o bien computarle el mandato en curso al momento de la promulgación de la modificación legislativa, como el primero, y así permitirle competir el 26 de octubre. Ocurrió lo primero y se les rechazó la candidatura dándole 24 horas al frente para que envíe nombres para reemplazar a los objetados.

Vía judicial a la Suprema Corte

Ante la notificación de una resolución, en el frente peronista no se quedaron de brazos cruzados y diagramaron una estrategia. Según pudo confirmar El Editor, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley y una medida cautelar que suspende los alcances de la resolución de la Secretaría Electoral hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Es una estrategia muy similar a la que usaron los intendentes del PJ cuando judicializaron la limitación a las reelecciones de jefes comunales luego de la promulgación de la enmienda constitucional que así lo establecía. La cautelar salió a favor y pudieron presentarse todos: Roberto Righi (Lavalle), Jorge Omar Giménez (San Martín), Martín Aveiro (Tunuyán) y Emir Félix (San Rafael).

Con la reforma de la Suprema Corte, los pedidos de inconstitucionalidad los resuelve el pleno de los siete miembros. Además de Dalmiro Garay, tienen voto María Teresa Day, Norma Llatser, Mario Adaro, Omar Palermo, Julio Gómez y José Valerio.

Si el rechazo venía por parte de la Junta Electoral (los 9 miembros), este conflicto debían resolverlo otros jueces dado los 7 actuales habrían preopinado. En el peronismo esperan, en breve, un resultado con respecto a la medida cautelar para darle un corte definitivo a un tema que se viene dilatando hace días y todavía tiene final abierto.

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