Jueves 27 de Agosto de 202619:38HS
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La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral de Milei que recortaba un 33% las deudas

La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo que reducía la actualización de créditos laborales en juicios ya iniciados  
La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral de Milei que recortaba un 33% las deudas

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei

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La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo que reducía la actualización de créditos laborales en juicios ya iniciados  
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La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo que reducía la actualización de créditos laborales en juicios ya iniciados  
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La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral de Milei que recortaba un 33% las deudas
La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei

La Justicia declaró inconstitucional uno de los artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la norma implicaba una quita del 33% sobre créditos laborales que ya estaban judicializados y que vulneraba derechos constitucionales.

El fallo alcanzó al artículo 55 de la Ley 27.802, que establecía un mecanismo particular para los juicios laborales que estuvieran en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma.

Qué decía el artículo de la reforma laboral

La norma fijaba un piso equivalente al 67% de la actualización prevista por el régimen general. Para la Justicia, esto representaba una quita efectiva del 33% del valor del crédito laboral.

El régimen general, establecido en el artículo 54 de la misma ley, contempla la actualización de las deudas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual.

Con la declaración de inconstitucionalidad, los expedientes alcanzados por el fallo vuelven a quedar bajo ese esquema general.

Los argumentos de la Justicia contra la norma

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez consideraron que el artículo cuestionado afectaba distintas garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

Uno de los principales argumentos estuvo relacionado con el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 17. Según el fallo, la reducción podía generar una pérdida patrimonial sobre créditos laborales de carácter alimentario.

También señalaron una vulneración del principio de igualdad, porque la norma colocaba en una situación desfavorable a los trabajadores que debieron recurrir a la Justicia para cobrar sus acreencias.

Camara-Nacional-de-Apelaciones-del-Trabajo

Otro de los puntos señalados fue el derecho de peticionar ante las autoridades. Para la Cámara, el trabajador no debería sufrir un perjuicio económico adicional por haber iniciado un juicio para reclamar una deuda.

Finalmente, los magistrados invocaron el principio protectorio del trabajo, establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Cómo se actualizarán las deudas laborales

A partir de la decisión, los expedientes en trámite deberán ajustarse al régimen general previsto por la reforma laboral.

Los créditos deberán actualizarse de acuerdo con la variación del IPC del INDEC, junto con una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma fue adeudada hasta su efectivo pago.

La resolución representa un nuevo revés judicial para el Gobierno respecto de una de las modificaciones incorporadas a la reforma laboral.

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