La Justicia laboral suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral, luego de una medida cautelar presentada por la CGT. El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró suepender provisoriamente “la vigencia de la ley 27.802”. El fallo frena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
Judicializada por la CGT
La medida llega tras la judicialización de la central obrera en la Justicia en su intento de frenar la ley de "modernización laboral" que impulsó la gestión de Javier Milei.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
Medida cautelar
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículo de la normativa de la ley 27.802.
Entre los artículos que quedan suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
Lo que resolvió el juez
El magistrado sostuvo que el sistema previsto “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y que su financiamiento podría desviar recursos esenciales. Además, dejó sin efecto la ampliación de los servicios mínimos en caso de huelga y la creación de una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, que restringía medidas de fuerza incluso en áreas de seguridad.
Teletrabajo y tercerización de mano de obra
La suspensión alcanza también la derogación de la ley de teletrabajo, la limitación de la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan mano de obra y la eliminación de presunciones de fraude laboral. En la misma línea, quedaron sin efecto los artículos que modificaban convenios colectivos en favor de acuerdos de menor ámbito, habilitaban sanciones contra sindicatos y reducían derechos de delegados gremiales.
El fallo impacta en aspectos sensibles de la vida laboral: desde el cálculo de la antigüedad y el preaviso en período de prueba, hasta la posibilidad de fraccionar vacaciones o crear un “banco de horas” por acuerdo individual. También se suspendió la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero Contencioso Administrativo y la reducción de intereses en juicios laborales, junto con la posibilidad de pagar sentencias en cuotas.
Las opciones del Gobierno
La decisión judicial inscribirá el expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos y abre un nuevo traslado al Estado nacional para que se expida sobre el fondo del caso. Mientras tanto, el Gobierno tiene la opción de recurrir la medida ante la Cámara Laboral en busca de revertir la suspensión.
Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26