Reconocimiento facial en Mendoza y los tres casos en los que podrá utilizarse
Reconocimiento facial en Mendoza y los tres casos en los que podrá utilizarse
Mendoza reglamentó oficialmente el uso del reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia y estableció bajo qué circunstancias podrá utilizarse esta tecnología en las cámaras de seguridad. La nueva normativa fija límites específicos para evitar controles masivos sobre la población y determina que una coincidencia detectada por el sistema nunca será suficiente por sí sola para detener a una persona.
El decreto establece que el reconocimiento facial solamente podrá aplicarse sobre personas que hayan sido previamente identificadas e individualizadas y cuyos datos surjan de una fuente judicial vigente y verificable. De esta manera, quedan prohibidas las listas informales, los registros paralelos y los escaneos indiscriminados de quienes circulen por la vía pública.
Los tres casos habilitados
La normativa determina tres situaciones concretas en las que podrá activarse el reconocimiento facial. La primera corresponde a la búsqueda de paradero, tanto para personas desaparecidas o extraviadas como para quienes tengan un pedido de localización emitido por la Justicia.
El segundo caso contempla a personas que cumplen prisión o detención domiciliaria, aunque para ello deberá existir una orden judicial expresa que habilite el monitoreo mediante las cámaras de seguridad.
El tercer supuesto alcanza a personas con órdenes judiciales vigentes de captura o detención, incluyendo aquellos casos en los que se haya producido una fuga.
En situaciones consideradas urgentes, como la evasión de una persona privada de su libertad o una búsqueda de alto riesgo, la autorización judicial podrá tramitarse telefónicamente, aunque deberá quedar registrada y formalizarse dentro de un plazo máximo de 48 horas.

La tecnología no podrá decidir por sí sola
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el reconocimiento facial no será considerado una prueba definitiva ni habilitará automáticamente una intervención policial. Una coincidencia detectada por el sistema será tomada como una hipótesis de trabajo que deberá ser corroborada por personas.
Primero, un operador del Centro Estratégico de Operaciones deberá revisar la calidad de la imagen, el nivel de coincidencia y el origen de la alerta. Si el resultado es positivo, habrá una segunda instancia en la que personal policial deberá verificar personalmente la identidad y confirmar que la medida judicial continúe vigente antes de intervenir.
Además, cada procedimiento deberá quedar registrado con información sobre el operador que intervino, la cámara que generó la alerta, el horario y la orden judicial que respalda la búsqueda.
La reglamentación también contempla los casos de falsos positivos. Las inconsistencias deberán ser registradas para alimentar las auditorías y los informes de impacto que realizará al menos una vez al año el Ministerio de Seguridad y Justicia.
Si una orden judicial perdió vigencia y esa información no fue actualizada en la base de datos, los agentes no podrán tomar ninguna medida restrictiva contra la persona. La norma también garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder y solicitar la rectificación de sus datos personales.
Las imágenes obtenidas por el sistema tampoco podrán utilizarse con fines comerciales, para análisis político-partidarios ni para elaborar perfiles sociales. De esta manera, Mendoza busca establecer un marco específico para el uso de una tecnología que ya forma parte de la estrategia provincial de videovigilancia, pero con límites definidos sobre cuándo y cómo puede intervenir.
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