En cuanto a la remuneración, el dirigente sindical del CEC especificó que aquellos empleados que decidan trabajar durante los feriados de Carnaval deberán recibir el pago correspondiente a una jornada habitual, más un monto adicional equivalente al 100% del salario diario, conforme a lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo. En otras palabras, quienes asistan a sus puestos cobrarán el doble de una jornada ordinaria. En cambio, aquellos que opten por no trabajar recibirán su salario habitual sin descuentos.
Derechos laborales en los comercios
Desde el CEC destacaron la importancia de que los empleados conozcan sus derechos y recordaron que cualquier irregularidad en la aplicación de la normativa puede ser denunciada ante el sindicato o los organismos de control correspondientes.