El Senado provincial otorgó sanción definitiva al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica el régimen de flagrancia en el Código Procesal Penal, incorporando cambios que buscan agilizar los procesos, unificar audiencias y crear fiscalías especializadas en toda la provincia, informaron fuentes legislativas.
La iniciativa fue aprobada por 27 votos a favor y 7 en contra del peronismo y el Partido Verde, y ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.
Principales cambios a la ley
Según se informó, entre los cambios principales, se establece la ampliación de los plazos del procedimiento flagrancia a diez días hábiles, con la posibilidad de extenderlos por otros diez mediante decreto fundado cuando resulte necesario producir pruebas.
Asimismo, se modifica el artículo 348 del Código Procesal Penal para disponer que, en los casos tramitados mediante procedimiento directísimo, la solicitud de prisión preventiva deberá realizarse en la audiencia inicial.
En relación a la organización judicial, la iniciativa contempla la creación de fiscalías especializadas en flagrancia dentro del Ministerio Público Fiscal, con dedicación exclusiva. El proyecto también prevé que la Suprema Corte de Justicia y los organismos competentes adecuen sus protocolos y sistemas de turnos para garantizar el cumplimiento de los nuevos plazos en todo el territorio provincial.
Por otra parte, se introducen modificaciones en los artículos 439 bis, 439 ter y 439 quáter del Código Procesal Penal, reorganizando las etapas del procedimiento. Se fija un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, mientras que se ordena el procedimiento directísimo con plazos de 4 y 30 días, con el objetivo de asegurar mayor celeridad sin descuidar las garantías procesales.
Cabe destacar que los delitos de flagrancia (o in fraganti) son aquellos en el que el autor es sorprendido en el momento preciso de cometerlo o inmediatamente después.